REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 23 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO NP11-L-2017-000070
Demandante: Ciudadano JUAN VICENTE URAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.837.876.
Abogado Asistente: Abogado RICHARD RENGEL, Inpreabogado N° 1024.330
Demandado: INVERSIONES OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA, F.P.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 03 de febrero de 2017, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JUAN VICENTE URAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.837.876, asistido del Abogado, RICHARD RENGEL, Inpreabogado N° 1024.330 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa INVERSIONES OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA, F.P; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad Bs. UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON 00 CENTIMOS, (Bs 1.255.302,00).
En fecha 08 de marzo de 2016, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia ciudadano JUAN VICENTE URAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.837.876, asistido del Abogado, RICHARD RENGEL, Inpreabogado N° 1024.330 e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa INVERSIONES OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA, F.P., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadano JUAN VICENTE URAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.837.876, y la empresa INVERSIONES OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA, F.P. cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 22 de septiembre de 2015, en calidad de Operador de máquinas pesadas. En fecha 11 de agosto de 2016, fue despedido, su tiempo de servicio es de diez (10) meses y veinte (20) días, devengando un último salario básico mensual de Bs. 120.000,00, y un salario básico diario de Bs. 4.000,00. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico Bs. 4.000,00, mas la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 166,66. Alícuota de utilidades Bs. 333,33. Salario Integral diario Bs. 4.499,99; salario integral diario Bs. . Así se decide.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral, Bs. 4.499,99, arrojando la cantidad de Bs. 137.999,70. Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. Bs. 137.999,70. Así se decide.*
• Vacaciones fraccionadas : De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 12.5 días por el salario básico, Bs. 4.000,00, arrojando la cantidad de Bs. 50.000,00. Así se decide.
• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 12.5 días por el salario básico, Bs. 4.000,00, arrojando la cantidad de Bs. 50.000,00. Así se decide. Así se decide.
• Utilidad fraccionada: Conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 27.5 días por el salario básicol de Bs. 4.000,00, arrojando la cantidad de Bs. 110.000,00. Así se decide.*
• Bono de alimentación o Cesta ticket 22-09-2015 al 31-07-2016: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación se acuerda 20 jornadas laboradas con un valor cada uno de 50% de la unidad Tributaria de Bs. 177,00, seria entonces 20 x 88.5 x 20= Bs. 35.400 x 10 arrojando la cantidad de Bs. 354.000,00. Así se decide.*
• Bono de alimentación o Cesta ticket 01-08-2016 al 11-08-2016: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación se acuerda 11 jornadas laboradas con un valor cada uno de 12 ut x 177 x 11 arrojando la cantidad de Bs. 23.364,00. Así se decide.*
• Dotación de uniformes y horas nocturnas: En cuanto a los referidos conceptos este Tribunal no los acuerda, por cuanto es carga del actor demostrar la procedencia de los mismos. Así se declara.
• Intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuyos honorarios profesionales deben ser costeados por la parte demandada; los mismos deberán ser calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 863.363,40). Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN VICENTE URAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.837.876, en contra de la empresa INVERSIONES OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA, F.P..
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa contra de la empresa INVERSIONES OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA, F.P., a pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 863.363,40), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 23 de marzo de 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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