ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-472

PARTE ACTORA: GILBERTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 3.197.021

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ORLANDO GUZMAN, Inpreabogado N° 99.238.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ORIENTALES, C.A. (ASFORCA)

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MERCEDES RUIZ, Inpreabogado N° 33.027

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 29 de marzo de 2017, siendo fijada la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano GILBERTO COLMENARES, asistido del abogado ORLANDO GUZMAN, también compareció el Abogado MERCEDES RUIZ, apoderada judicial del demandado. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 3.011.450,00 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 700.000,00, todos pagaderos para el día de hoy mediante dos (02) cheques; Cheque uno (01) del Banco Caroní, cuenta corriente N° 0128-0006-18-0604276105, cheque N° 01094850, por la cantidad de Bs. 500.000,00; Cheque dos (02) del Banco Caroní, cuenta corriente N° 0128-0006-18-0604276105, cheque N° 01094989, por la cantidad de Bs. 200.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el titulo valor antes mencionado de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley







Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO