ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000807
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.806.526
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTE: Abogado, EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 159.543.
PARTE DEMANDADA: FREDDY URBAEZ GUILARTE, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, PAOLA CAROLINA POGGIO, Inpreabogado N° 119.076
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 03 de Marzo de 2017, siendo habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado EDGARDO RODRIGUEZ, también compareció la Abogada, PAOLA POGGIO, apoderada judicial del demandado. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 463.652,91 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 120.000,00, pagaderos en dos (02) partes, la primera parte para el día de hoy mediante por la cantidad de Bs. 60.000,00 cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0593-08-0000010168, cheque N° 74005450, la segunda parte por la cantidad de Bs. 60.000,00, pagadero el día 03 de abril de 2017. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. El Tribunal se reserva el titulo valor antes mencionado para ser decepcionado por la Oficina de Control de consignaciones de la Coordinación Laboral, para el retiro del demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA TITULAR

ABG. MARILEUDIS GALLARDO.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO