REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000785
PARTE ACTORA: JESUS TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.352.254.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.517.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAFAEL TRUJILLO inscrito en el Inpreabogado con el N° 91.738.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo el día de hoy jueves veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano JESUS TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.352.254, acompañado por su apoderado judicial Abogado MIGUEL EDUARDO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.517, igualmente comparecen el Abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO inscrito en el Inpreabogado con el N° 91.738, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consigna este acto copia en original y copia simple a los fines que sea agregado a los autos previa su certificación por el Secretario (a) del Tribunal, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 326.391,24), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JESUS TORRES, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), correspondiente al pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. La parte demandante, ciudadano JESUS TORRES presente en este acto, libre de coerción manifiesta a este Tribunal su conformidad con el monto aceptado y reconoce que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en la presente forma: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), mediante dos (02) cheques, uno a nombre del trabajador por el monto de de Bs. 120.000,00, y el trabajador presente en este acto autoriza la expedición del segundo cheque por el monto de Bs. 30.000,00 a nombre de su apoderado judicial, ambos serán consignados en la Oficina de Control (OCC), en fecha 30 de marzo de 2017, y se acuerda la entrega de ambos cheques, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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