REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, viernes treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000030
PARTE ACTORA: NATALIO JOSE RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.620.857.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 129.174.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL BRAHMON y JESÚS SALVADOR KAJALLE GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRATIVA
En fecha veinte (20) de enero del año en curso, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, recibe la presente causa interpuesta por el ciudadano NATALIO JOSE RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.620.857, asistido por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 129.174, contentiva de demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo INVERSIONES EL BRAHMON y como codemandado a la persona natural JESÚS SALVADOR KAJALLE GARCIA.
Luego de realizar la revisión de la causa, se realizó despacho sanear y se ordenó la corrección del libelo según lo establecido por este Juzgado; una vez realizada la subsanación, se admitió la demanda en fecha trece (13) de febrero de 2017, ordenándose librar los correspondientes carteles de notificación a los demandados. Una vez notificada la parte accionada, tal y como se evidencia de las notificaciones positivas realizadas por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere el Secretario del Tribunal, lo cual corre inserto del folio 23 al 26 del expediente; se dejó transcurrir un (01) día concedido por este Juzgado como término de la distancia, más el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día de hoy viernes treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), dejándose constancia que siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley, se levanto Acta por este Juzgado dejando constancia, que la parte demandante, ciudadano NATALIO JOSE RAMIREZ ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, a la instalación de la de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 58 del presente expediente.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano NATALIO JOSE RAMIREZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano NATALIO JOSE RAMIREZ contra la entidad de trabajo INVERSIONES EL BRAHMON y la persona natural codemandada JESÚS SALVADOR KAJALLE GARCIA.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco. El Secretario (a),
PAO/pao.-
|