REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000451.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CARDOZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.265.235.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (NO PRESENTO).
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO PRESENTO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRATIVA
En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, recibe la presente causa interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS CARDOZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.265.235, asistido por Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284, contentiva de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
Luego de realizar la revisión de la causa, se ordenó su admisión en fecha veintitrés (23) de mayo del mismo año, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada mediante exhorto dirigido a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, teniendo esta resultado negativo. Posteriormente la parte actora solicitó se notificara a la entidad de trabajo demandada en la ciudad de Caracas, por lo que se libró nuevo exhorto dirigido a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Una vez notificada la parte accionada, tal y como se evidencia de las resulta de exhorto de notificación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere el Secretario del Tribunal, lo cual corre inserto a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56) del expediente; se dejó transcurrir seis (06) días concedidos por este Juzgado como termino de la distancia, más el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día de hoy miércoles ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), dejándose constancia que siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley, se levanto Acta por este Juzgado dejando constancia, que la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS CARDOZO ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido, a la instalación de la de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 58 del presente expediente.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE LUIS CARDOZO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano JOSE LUIS CARDOZO contra la entidad de trabajo SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a).
PAO/pao.-
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