REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis
206º y 158º
ASUNTO: NP11-N-2016-000021.
PARTE RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS
APODERADA JUDICIAL: LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.308.685, abogada e inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 119.274.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: DANIEL JOSE GIMENEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.149.444.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD.-
En fecha dieciséis (16) de junio de 2016, el ciudadano LIDIO RAFAEL CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.308.685, abogado e inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 119.274, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN., presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Auto dictado en fecha 22 de diciembre de 2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-01505, mediante el cual declara INADMISIBLE, la solicitud de Autorización para despedir al ciudadano DANIEL JOSE GIMENEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.149.444.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2016, es recibido por éste Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio catorce (f.14). Posteriormente en fecha 22 de junio de 2016, este tribunal dicta despacho saneador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo estipulado en el artículo 33 numeral 2 y 6 ejusdem. Mediante escrito consignado en fecha 28 del referido mes y año el apoderado judicial de la parte recurrente procede a subsanar las omisiones del libelo de la demanda.
Posteriormente en fecha 01 de julio de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admite el presente recurso, a ordenando las respectivas notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Procurador de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, así como también la notificación del ciudadano DANIEL JOSE GIMENEZ GIMENEZ, de no lograrse la notificación del ciudadano antes mencionado, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez que conste en autos la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.
El día 18 de julio de 2016, es consignada la notificación positiva dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Posteriormente en fecha 19 de julio de 2016 es practicadas la notificación a la Fiscal General de la República, siendo positiva, en fecha 23 de mayo de 2016 es consignada la notificación negativa del ciudadano DANIEL JOSE GIMENEZ GIMENE, en fecha 01 de marzo de 2017 es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a la notificación del la Procurador General de la República.
Luego en fecha 06 de marzo del año 2017, el tribunal mediante auto razonado ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En fecha 10 de marzo de 2017, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 06 de marzo de 2017, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 06 de marzo de 2017, exclusive, hasta el 09 de marzo de 2017, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 07,08 y 09 de marzo del referido año. De dicho cómputo se desprende que para el 09 de marzo de 2017, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en contra del Auto dictado en fecha 22 de diciembre de 2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-01505, mediante el cual declara INADMISIBLE, la solicitud de Autorización para despedir al ciudadano DANIEL JOSE GIMENEZ GIMENEZ, plenamente identificado. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, quince (15) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 09:25 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),
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