ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000173
PARTE ACTORA: CELIA ELENA ARTEAGA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: CELIA ELENA ARTEAGA MARTÍNEZ/
MONTAORIENTE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, jueves dos (02) de Marzo de 2017, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia del ciudadano CELIA ELENA ARTEAGA MARTÍNEZ y de su apoderado judicial ERASMO HERNÁNDEZ, por una parte y por la otra el abogado VICTOR LOPEZ en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancele como pago Único al ciudadano CELIA ELENA ARTEAGA MARTÍNEZ, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), el referido pago será cancelado en dos partes: La primera de ella en este acto mediante cheque Nro.81-08108924 girado contra la cuenta corriente del banco EXTERIOR Nº 0115-0076-52-3000103925 por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000), y la una segunda parte por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000) monto este que será consignado el día martes 07 de marzo de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por los accionantes en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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