REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintinueve (29) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: NP11-N-2015-000040

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

RECURRENTE: BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., Inscrita originalmente como sociedad Anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Septiembre de 1993, bajo el N° 62, Tomo 97-A Pro, teniendo varias reformas.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ARMANDO SOSA O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.654.809, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA., bajo el Nº 48.464.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA CON MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL.


SÍNTESIS.

Se inicia la presente demanda en fecha cuatro (04) de Junio de 2015, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO SOSA O., previamente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., igualmente identificada al inicio de la presente sentencia, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS (MATURÍN), vista la omisión, pasividad y retardo de dicho ente administrativo en pronunciarse sobre los cierres de los casos existentes, que impiden el otorgamiento de la SOLVENCIA LABORAL, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, a fin de realizar los trámites respectivos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy CENCOEX, y ante la estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

En fecha cinco (05) de Junio de 2015, es recibido por éste Tribunal la presente demanda de Recurso de Abstención o Carencia con Medida Cautelar Provisional, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cuarenta y tres (f. 43).

Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha diez (10) de Junio de 2015, mediante sentencia interlocutoria se procedió a Admitir el presente Recurso de Abstención o Carencia, y por tratarse de un asunto de esta naturaleza, se tramitó por el procedimiento breve establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la notificación de las partes, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Fiscal General de la Republica, y de la Procuraduría General de la Republica mediante exhorto.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha dieciséis (16) de Junio de 2015, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 415-2015, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral, y trece (13) de Julio de 2015, consignó los antecedentes administrativos relacionados con la omisión, pasividad y retardo de ese ente administrativo en pronunciarse en cuanto a la solicitud de SOLVENCIA LABORAL, realizada por la entidad de trabajo BAKER HUGHES VENEZUELA, a los fines de realizar trámites de adquisición de Divisas ante CADIVI y CENCOEX, bajo la dirección del Juez Provisorio Víctor Elías Brito García, quien presidía éste Despacho para ese momento.

Asimismo, en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 418-2015, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación de la ciudadana Fiscal General de la Republica, y de la Procuraduría General de la Republica de Venezuela.

Es de resaltar que éste Tribunal se encontraba paralizado por más de diez (10) meses, a la espera de la designación de un nuevo Juez o Jueza, una vez realizada la designación respectiva, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2016, ésta Juzgadora se Aboca al conocimiento del presente asunto, como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya designación fue realizada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-1227, de fecha veintiséis (26) de Abril de 2016, motivado a ello, ordenó notificar a las partes involucradas de dicho abocamiento, a los fines de que la presente causa continúe su curso legal.-

Ahora bien, mediante auto expreso de fecha veinte (20) de Marzo de 2017, una vez notificadas las partes del abocamiento de la Jueza a cargo de éste Juzgado al conocimiento de la presente causa, a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes involucradas en la presente causa, garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se reanudó la causa en el estado en el que se encontraba; y recibido como ha sido el informe en su debida oportunidad sobre la causa de la demora, omisión y/o abstención por parte del demandado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedió a fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, tal como consta de autos al folio 97 del expediente.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2017, siendo diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la audiencia Oral y Pública de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte accionante, de la parte accionada y de la Representación del Ministerio Publico. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA DEMANDA EN EL RECURSO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, incoara la entidad de trabajo BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

Finalmente, en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2017, con Oficio N° 16-F19-0053-2017, suscrito por el abogado TERRY DEL JESÚS GIL LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.712.597, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.980, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Noveno del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, designado mediante Resolución N° 1495, de fecha 20 de Septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.260, de fecha 26 de septiembre de 2013, mediante el cual remite Opinión Fiscal, solicitando a éste Tribunal proceda a declarar el desistimiento de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Ahora bien, visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte demandante a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Titulo IV, Capítulo II, el Procedimiento breve, cuyo artículo 70, establece lo siguiente:

Artículo 70.- Audiencia oral. “Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma precedentemente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, a la recepción del informe requerido o en su defecto transcurrido el término para su presentación, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesado. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica de inasistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento de la demanda. En el caso de marras, se evidencia que una vez notificadas las partes del abocamiento de la Jueza a cargo de éste Juzgado al conocimiento de la presente causa, y transcurrido el lapso para la presentación del informe al que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y se aprecia que en la oportunidad fijada por éste Juzgado para que tuviera lugar dicho acto, no compareció la parte accionante, de lo cual se dejó constancia en el Acta levantada, y vista la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento de la demanda, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar la omisión del ente administrativo de emitir el acto administrativo al cual hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDA la demanda de Recurso de Abstención o Carencia, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARMANDO SOSA O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.654.809, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA., bajo el Nº 48.464, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS (MATURÍN), vista la omisión, pasividad y retardo de dicho ente administrativo, en pronunciarse sobre los cierres de los casos existentes, que impiden el otorgamiento de la SOLVENCIA LABORAL, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, a fin de realizar los trámites respectivos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy CENCOEX, y ante la estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA DEMANDA de Recurso de Abstención o Carencia, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARMANDO SOSA O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.654.809, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA., bajo el Nº 48.464, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS (MATURÍN), vista la omisión, pasividad y retardo de dicho ente administrativo en pronunciarse sobre los cierres de los casos existentes, que impiden el otorgamiento de la SOLVENCIA LABORAL, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, a fin de realizar los trámites respectivos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy CENCOEX, y ante la estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-


SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 09:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-




SECRETARIO (A),
ABG.




JGL/nr.-