REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
205° y 158°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000913
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS SANTIL TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIANPARTE
DEMANDADA: SEGURIDAD y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A. (SEVIVENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del di de hoy, jueves nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:45 a.m., previa solicitud y habilitación del Tribunal y siendo que correspondiera el día de hoy la celebración de la continuación de la audiencia de juicio; se deja constancia de la asistencia de la parte actora representado en este acto por su apoderado judicial el abogado: DAVID OSUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665; y por la entidad de trabajo SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A., C.A, comparece la abogada: NATHALY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.814, en su condición de apoderada judicial, tal y como consta en el poder que riela en autos, ambos debidamente facultados para realizar el siguiente acto.

Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 72.858,00); la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de su representado y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el cual corresponderá de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), el cual será pagadero para el día viernes diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017) mediante che a nombre del trabajador, quien deberá dejar constancia en el presente expediente de su recibo.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora representado por su apoderado judicial presente, manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado.

Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del acuerdo aquí debidamente homologado, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA PARTE ACCIONANATE,

LA PARTE ACCIONADA,




EL SECRETARIO (a)