REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, quince (15) de marzo de 2017
206° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RODRIGO ERNESTO BEJARANO BRITO, titular de la cédula de Identidad Nº 17.021.808, representado judicialmente por los abogados Juan Carlos Órense González, Argenis Darío Osorio Montoya, Yesid Arturo Ruiz Medina y Leoisamer Gil, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.031, 49.376, 114.481, 143. 532, respectivamente, contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., entidad de trabajo constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A-Pro., quien constituyere como apoderados judiciales a los ciudadanos José Orsini La Paz, Ana Cecilia Silva, Rafael Domínguez, Carlos Martínez, Mercedes Ruiz, Carmen Carolina Salandy, José de Jesús Orsini Jiménez, Carlos Bethencourt González, José Enrique Martínez, todos abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.302, 36.086, 71.191, 57.926, 33.027, 36.865, 108.594, 87.652 y 148.561, respectivamente; este Juzgado Superior, publicó decisión en fecha 23 de febrero de 2017, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de octubre de 2016, que declaró parcialmente con lugar la demanda, confirmando así el fallo apelado, anunciando recurso de casación la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora y la representación judicial de la empresa demandada, consignan escrito contentivo de transacción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir al respecto, esta Alzada, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
El día 10 de marzo de 2017, el abogado Carlos Martínez Orta, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, Schumberger Venezuela, S.A., así como el abogado Argenis Osorio, actuando como apoderado judicial del demandante, ciudadano Rodrigo Bejarano Brito; consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito de transacción mediante el cual exponen:
“(…) La parte actora manifiesta que su pretensión original en el presente juicio está representada en la suma de Bs. 1.070.382,86, dicha suma la solicita en virtud de que considera que durante el tiempo que duró la relación de trabajo como al momento de proceder al pago de los derechos generados con motivo de su terminación, la empresa le canceló los derechos pecuniarios con aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en vez de la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa PDVSA, LA DEMANDADA por su parte considera que los hechos narrados en el libelo son falsos, que no corresponde el pago de diferencia alguna (…)
(…) Las partes, sin que esto signifique renuncia a sus posiciones, han llegado al presente acuerdo o transacción judicial. La parte demandada ofrece a la actora como pago por los conceptos demandados, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.900.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de Bs. 1.070.382,86 (…) igualmente se incluye en este acuerdo cualquier cantidad derivada de la corrección monetaria así como los intereses moratorios determinados por el Banco Central de Venezuela.
(…) En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia declara que una vez verificado el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales (…) y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha ofrecido por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa (…)
(…) Ambas partes solicitan del Tribunal que una vez verificados los extremos de ley, se imparta la homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., a la actora y a sus apoderados está incluida en las sumas que aquí se pagan por vía transaccional.”
Ahora bien, corresponde a la Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinado el documento, se evidencia que el ex trabajador actuó a través de apoderado judicial, con poder debidamente otorgado para ello (folios 54 al 56, pieza 1), y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituida y facultada para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto del folio 79 al 83 en la pieza 1 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.
Asimismo, el contrato se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, observándose que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Tribunal Superior como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único, del artículo 62, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RODRIGO ERNESTO BEJARANO BRITO y la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario (a),

Abg. Fernando Acuña.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:15p.m., Conste. El Strio.




ASUNTO: NP11-R-2017-000128

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000112.