REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000134
ASUNTO : NP01-D-2017-000134


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del adolescente IDRNTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 13 años de edad (para el momento de los hechos), fecha de nacimiento 10-07-1999, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.809.312, se desconocen mas datos, por el delito ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 01-03-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo en virtud de lo establecido en los artículos 300 numeral 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, en concordancia con los artículos 531, 532, 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDRNTIDAD OMITIDA, se desconocen mas datos.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 02-07-2013, comparece por ante la Subdelegación de Maturín estado Monagas, la ciudadana LENCY MARIELA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, natural del Socorro, Estado Bolívar, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1967, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle principal, casa sin numero, sector las brisas del Sol I, de la Parroquia La cruz, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, teléfono de ubicación 0414-869.74.31, titular de la Cédula de Identidad 8.799.526, en consecuencia expone: Vengo a denunciar a mi sobrino de nombre JESUS DAVID RAMOS RODRIGUEZ, de 13 años de edad, quien el día de ayer 23-03-2013, mientras yo me encontraba en la casa de su mama que es mi hermana con mi hija de nombre MARIA DE LOS ANGELES OLIVEROS RODRIGEZ, de 05 años de edad, y en un momento que la perdí de vista dentro de la casa me percate que ella se encontraba saliendo de la habitación de mi sobrino asustada y me dijo que nos fuéramos yo pensé que había roto algo y le pregunte pero ella no me dijo nada y luego le pregunte a JESUS y el me dijo que no había pasado nada, luego cuando estamos en la casa que la boy a bañar a mi hija ella me dijo que JESUS le había bajado la bluma y le había metido el dedo en la parte intima y me di cuanta que tenia sangre en la bluma, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ,

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 19-09-2013, efectiva por la ciudadana LENCY MARIELA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, natural del Socorro, Estado Bolívar, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1967, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle principal, casa sin numero, sector las brisas del Sol I, de la Parroquia La cruz, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, teléfono de ubicación 0414-869.74.31, titular de la Cédula de Identidad 8.799.526.
.- Acta de Investigación Penal, inserto al folio Tres (03) de las actuaciones, de fecha 24-03-2013, suscrita por el funcionario YANKLY BARRETO, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 1751, inserto al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 24-03-2013, suscrita por los funcionarios JESSYE PORRAS y YANKLY BARRETO, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, DE BRISAS DEL SOL, CASA Nº 11, SECTOR LA CRUZ, MATURÍN, ESTADO MONAGAS.., sitio de suceso CERRADO...”
.- Informe Medico Legal, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 24-03-2013, suscrito por el Dr. ERNESTO GRADIE, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forense, Región Monagas, practicado a la paciente MARIA DE LOS ANGELES OLIVEROS RODRIGEZ, de 05 años de edad.
.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematologica Nº 9700-128-M.176-13, inserta al folio Siete (07) de las actuaciones, de fecha 24-03-2013, suscrito por la funcionaria la Lcda. MARY YSABEL MORENO, adscrita a la Subdelegación de Maturín estado Monagas.

Ahora bien, observa este Tribunal que el adolescente JESUS DAVID RAMOS RODRIGUEZ, tiene 13 años de edad, debe aplicar el contenido del artículo 532 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, establece lo siguiente:

“Cuando un Niño, Nina o adolescente menor de catorce (14) años, se encentre incurso en un hecho punible, solo se aplicaran medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley”

Articulo 683-A:
“Todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las adolescentes , menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

En consecuencia, considera quien aquí decide que tomando en cuanta la señalada reforma de la Ley, lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido el procedimiento Penal. Asimismo, se Acuerda remitir la presentes actuaciones al Consejo de Protección a los fines de que apliquen el procedimiento correspondiente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes el día 08/06/2015.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, este tribunal de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se concluye el procedimiento penal, seguido en contra del adolescente IDRNTIDAD OMITIDA, se desconocen mas datos, de conformidad con lo establecido en el articulo 532 y 683-A la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, en concordancia con los artículos 531, 532, 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Acuerda remitir la presentes actuaciones al Consejo de Protección de Maturín, estado Monagas a los fines de que apliquen el procedimiento correspondiente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día 08/06/2015. Líbrese Oficio al Departamento del Servicio Social de esta sede Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ



La Secretaria


ABG. STHEFANI PINO