REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000311
ASUNTO : NP01-D-2016-000311
Visto el escrito de fecha 14 de Marzo de 2017, presentado por la ABG. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, cursante a los Cuarenta y Cinco (45) al Cuarenta y Ocho (48), en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, nacido en fecha 27/05/1994, residenciado en la calle 14 de Mayo El tigrito Estado Anzoátegui hijo de la ciudadana YUDITH GRIMON y NELSON GUEVARA, residenciado en la calle 14 de mayo, casa sin numero, El Tigrito, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal vigente en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Abril de 2016, siendo aproximadamente las 06.30 minutos de la tarde, funcionarios adscritos a la Estación Policial de Aguasay del Cuerpo de Socialista del estado Monagas, se encontraba en labores de patrullaje, cuando varias personas les indican que tres (03) ciudadanos presuntamente habían despojado de unos celulares a dos estudiantes de la UNEFA Aguasay, cercano a la emisora Curagua Stereo, una vez escucho lo mani0festados por los ciudadanos transeúntes, realizan un recorrido por le sector y en la parada de los carritos de El tigrito, específicamente en la calle José Tadeo Monagas, Aguasay, se encontraban tres (03) ciudadanos en actitud sospechosa y al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que le dan la voz de alto previa identificación, acto seguido le realizarían una revisión corporal, no localizándoles ningún objeto de interés criminalístico, les informan el motivo de su aprehensión, le fueron leídos sus derechos, siendo identificados de la siguiente manera: NELSON RAMON GUEVARA GRIMON, JESUS ADOLFO GUEVARA y el adolescente YHONNY ISAAC GUEVARA.
Se observa los siguientes elementos de convicción:
.- Acta Policial, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 25-04-2016, suscrita por los funcionarios JAVIER SALAVER y ALVARO AMUNDARAY, adscrito a la Estación Policial de Aguasay del Cuerpo de Socialista del estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserto al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 25-04-2016, realizada al ciudadano ANDRES URBINA PRADO, victima en el presente asunto.
.- Inspección Técnica 695, inserto al folio Doce (12) de las actuaciones, de fecha 26-04-2016, suscrita por los funcionarios DENNYS BELMONTE y NESTOR ANDRADE, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Punta de Mata Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CANCHA DEPORTIVA, UBICADA EN LA PARADA DE TRANSPORTE PUNTA DE MATA-AGUASAY, ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso ABIERTO...”
.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 024, inserto al folio Dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 26-04-2016, suscrito por los funcionarios DENNYS BELMONTE y ANTONY VARGAS, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Punta de Mata Estado Monagas.
Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de unos hechos punible perseguible de oficio, como resulta ser el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal vigente en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, sin embargo se observan los suficientes elementos que comprometan para acusar formalmente, no existiendo en la presente causa imputado previamente investigada en le presente asunto, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en la imposibilidad inmediata de agotar datos para la mejor identificación del adolescente descrito en las actas de investigación así como nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, incorporar nuevos datos a la investigación por que los actuales no son suficientes para ejercer la acción penal, criterio este que es compartido por este Tribunal y que permite se decrete judicialmente el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 26.984.535, de 17 años de edad, nacido en fecha 27/05/1994, residenciado en la calle 14 de Mayo El tigrito Estado Anzoátegui hijo de la ciudadana YUDITH GRIMON y NELSON GUEVARA, residenciado en la calle 14 de mayo, casa sin numero, El Tigrito, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal vigente en concordancia con el Articulo 83 ejusdem. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año, contados a partir del día de hoy, solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem. Diaricese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO
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