REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000637
ASUNTO : NP01-D-2015-000637
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad 8para el momento de los hechos), natural de Temblado, Municipio Libertador donde nació en fecha 31/12/1999, de Estado civil soltero, hijo de LUIS BARTOLO GOMZALEZ GONZALEZ (V), (V), con DOMICILIO EL CHISPERO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N , VIA TEMBLADOR DEL ESTADO MONAGAS, teléfono NO POSEE, donde el Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 11-02-2016, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad 8para el momento de los hechos), natural de Temblado, Municipio Libertador donde nació en fecha 31/12/1999, de Estado civil soltero, hijo de LUIS BARTOLO GOMZALEZ GONZALEZ (V), (V), con DOMICILIO EL CHISPERO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N , VIA TEMBLADOR DEL ESTADO MONAGAS, teléfono NO POSEE.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha veinticuatro de agosto de Dos mil Quince (24/08/2015), siendo aproximadamente la una y treinta de la tarde (01:30pm), se encontraba en el patio de una residencia ubicada en el sector Victorio Fabri, detrás de la aldea bolivariana, teniendo entre su vestimenta un Arma de Fuego de fabricación industrial Tipo Escopetin, MARCA COVANVENCA, con mango y guardamanos elaborado en material sintético color negro, numero de serie 30305, contentivo de una concha de color rojo con una tira de papel color blanco alrededor, en cuyo escopetin se encontraba incrustado una bala calibre 9mm, la cual fue incautada por los funcionarios de la Policía Socialista del Estado Monagas quienes se dirigieron al lugar de los hechos previa información recibida mediante vía telefónica, donde el informante les indico que en una casa ubicada en la dirección arriba indicada se encontraban ciudadanos armados que habían estado implicados en un homicidio, ocurrido hace poco tiempo, indicando los funcionarios que al momento de la realización del procedimiento policial donde fue incautada el arma de fuego, se encontraba un adulto armado y otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impidiendo este ultimo la realización del procedimiento policial, razón por la cual procedieron a practicar la detención de los adolescentes presentes en el sitio…”
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Acta Policial, inserta en el folio 06 y 07., suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes dejan constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los imputados de autos…Momentos cuando los funcionarios encontrándose en labores de inteligencias en la ciudad de Temblador, específicamente en el sector las casitas, recibieron llamada telefónica de parte de una fuente que no quiso identificarse por temor a futuras represalias, quien manifestó que en el Sector Victorio Fabri, detrás de la aldea bolivariana, calle principal, en el patio de una residencia, se encontraban varios sujetos vinculados a la banda “El orlandito”, y presuntamente guardan vinculación con un homicidio en fechas pasadas en dicho sector y que los mismos se encontraban en posesión de varias armas de fuego, además ofreció las características fisonómicas de los sujetos…seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta la mencionada dirección y una vez en el lugar, lograron observar en el patio de una residencia ocultos dejo de un árbol se encontraban tres sujetos, cuyos rasgos fisonómicos guardaban relación con los ofrecidos por la fuente de información…motivo por el cual le dieron la voz de alto…seguidamente se procedió a realizar una revisión corporal a los ciudadanos, logrando incautarle al ciudadano identificado como JONATHAN JOSE GONZALEZ MARTINEZ, quien resulto ser (adolescente), se le localizo un (01) arma de fuego de fabricación industrial, tipo escopetin, marca covenca, serial 30305…al ciudadano identificado como MARCOS GONZALEZ MARTINEZ, quien resulto ser (adulto), se le localizo un (01) arma de fuego de fabricación industrial, tipo escopetin, marca covenca, serial 57945…y al ciudadano identificado como LUIS MIGUEL GONZALEZ CAMACHO, no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalisticos, sin embrago los funcionarios manifiestan que el mismo mantuvo una actitud agresiva en contra de los mismo, utilizando palabras obscenas en contra de la comisión policial, tratando de obstruir la detención de los otros dos ciudadanos…motivo por el cual se procedió a la aprehensión de los ciudadanos adolescentes y un ciudadano adulto.
.- Inspección técnica Nº 338, realizada al sitio donde ocurrieron los hechos, ubicado en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR VICTORIO FABRES, TEMBLADOR DEL ESTADO MONAGAS, tratándose de un sitio de los denominados MIXTO.
.-Registro de cadena de Custodia de los objetos activos incautados; Experticia de Reconocimiento Técnico Nº B-0626-15, realizada a las prendas de vestir incautadas.
.-Experticia de Avaluó Real Nº 0197, realizado a los objetos recuperados; y la experticia de Reconocimiento Técnico Nº B-0611-15, realizado a las armas de fuego incautadas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el adolescente de autos esta incurso en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción publica, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad 8para el momento de los hechos), natural de Temblado, Municipio Libertador donde nació en fecha 31/12/1999, de Estado civil soltero, hijo de LUIS BARTOLO GOMZALEZ GONZALEZ (V), (V), con DOMICILIO EL CHISPERO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N , VIA TEMBLADOR DEL ESTADO MONAGAS, teléfono NO POSEE, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO
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