REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000196
ASUNTO : NP01-D-2017-000196


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento 03-02-1995, se desconoce más datos, por el delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del código penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 22-03-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 05-06-2012, constatándose que ha transcurrido mas de Cuatro (04) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento 03-02-1995, se desconoce más datos.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 05-06-2012, compareció por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, el ciudadano JOSE MIGUEL D. ALO HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 47 años de edad, nacido en fecha 04-12-1964, soltero, de profeso u oficio Técnico Industrial, y labora en PDVSA, producción área de campo Aguasay, estado Monagas, residenciado en Fundemos 01, Calle Aguasay, casa Nº 184, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.451, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, ya que las misma utilizando sus manos agarro a mi hijo por el brazo derecho donde se lo apretó causándole un hematoma fuerte, asimismo lo hizo que se comiera una comida a juro, hasta que le produjo el vomito, también lo insulto en reiteradas ocasiones, hecho ocurrido el día de ayer 04-06-2012 en horas del mediodía, en la calle 01, casa Nº 19, sector tipuro I de esta ciudad, frente al preescolar Chikiki de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, es todo, iniciándose la investigación por uno de los delitos Contra Las Personas, asignándosele la nomenclatura K-13-0074-02909.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 05-06-2012, interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL D. ALO HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 47 años de edad, nacido en fecha 04-12-1964, soltero, de profeso u oficio Técnico Industrial, y labora en PDVSA, producción área de campo Aguasay, estado Monagas, residenciado en Fundemos 01, Calle Aguasay, casa Nº 184, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.451.
.- Informe Medico Legal Nº 1901, inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 06-06-2012, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicado a VITTO ANDRES D ALO TEXERIA, de 08 años de edad, CLASIFICACIONN DE LAS LESIONES. LEVES

El delito que se le imputa a la adolescente AGATHA GIULIANA D ALO TEXEIRA, en referencia es el de delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del código penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 05-06-2012, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Veinticuatro (24) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento 03-02-1995, se desconoce más datos, por el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del código penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO