REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000197
ASUNTO : NP01-D-2017-000197


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), fecha de nacimiento 02-01-1996, residenciada en la calle principal, casas sin numero, callejón Urica, Sector El Zorro de Boquerón, Maturín, estado monagas, por el delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del código penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 22-03-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 02-03-2012, constatándose que ha transcurrido mas de Cuatro (04) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), fecha de nacimiento 02-01-1996, residenciada en la calle principal, casas sin numero, callejón Urica, Sector El Zorro de Boquerón, Maturín, estado monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 02-03-2012, compareció por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, la adolescente YINERE MARIA CEDEÑO, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.895.702, residenciada en la calle 01, Casa Nº 02, Sector Doña Menca I, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, a los fines de interponer denuncia “Comparezco por ante estebd despacho, con la finalidad de denunciar a la adolescente FABIOLA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, de 16 años de edad, por haberme lesionado con las uñas en el rostro sin motivo justificado, es todo, iniciándose la investigación por uno de los delitos Contra Las Personas, asignándosele la nomenclatura I-940.012.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 02-03-2012, interpuesta por la adolescente YINERE MARIA CEDEÑO, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.895.702, residenciada en la calle 01, Casa Nº 02, Sector Doña Menca I, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Tres (03) de las actuaciones, de fecha 02-03-2012, suscrita por el funcionario RONALD RAMOS, adscrito a la Subdelegación de la Subdelegación de Maturín, estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 1122, inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 02-03-2012, suscrita por los funcionarios JESUS CARRIZALES y RONALD RAMOS, adscrito a la Subdelegación de la Subdelegación de Maturín, estado Monagas, practicada e la siguiente dirección: CALLEJÓN EL ZORRO, VÍA PUBLICA, SECTOR BOQUERÓN, MATURÍN, ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso ABIERTO...”
.- Informe Medico Legal Nº 0710, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 05-03-2012, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicado a la adolescente YINERE MARIA CEDEÑO, de 16 años de edad,, CLASIFICACIONN DE LAS LESIONES. LEVES

El delito que se le imputa a la adolescente FABIOLA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, en referencia es el de delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del código penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 02-03-2012, constatándose que ha transcurrido Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), fecha de nacimiento 02-01-1996, residenciada en la calle principal, casas sin numero, callejón Urica, Sector El Zorro de Boquerón, Maturín, estado monagas, por el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del código penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO