REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000199
ASUNTO : NP01-D-2017-000199
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se desconoce mas datos, por el delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 22-03-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 30-05-2015, constatándose que ha transcurrido Un (01) Año, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA, se desconoce más datos.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 30-05-2015, el ciudadano ARGENIS JESUS URRIETA PIAMO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-08-1980, soltero de profesión u oficio Mecánico y Maestro de Guía en la reten de menores de la Policía del estado Monagas, residenciado en los Pinos, Calle Nº 05, Casa Nº 23, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.813.996, compareció por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento de la Policía del estado Monagas, donde expuso: resulta que el día de ayer 29-09-2015 como alas 03:00 horas de la tarde, eme encontraba trabajando en la Unidad Educativa General José Francisco Bermúdez, ubicado en las innataciones de la Comandancia de la Policía del estado Monagas, cuando los oficiales adscritos al portón principal, al momento que se encontraban realizando la revisión de la comida que va hasta el mencionado reten, fue cuando los funcionarios se dieron cuenta que en uno de los embaces yo también me di cuanta de lo que había, había ocho trozos de presunta droga tipo vegetal llamada Crispi, cuando me di cuenta que la droga estaba allí la mamá de uno de los detenidos se percato y llamo al joven detenido vía telefónica y le aviso que yo me había dado cuanta de la droga y no le deje pasar, y desde que ellos se percataron de que yo no de pasar los mimos comenzaron a tener una actitud agresiva con mi persona, al día siguiente hoy sábado 30-05-2015, como a las 07:20 horas de la mañana, cuando al momento de sacar a los jóvenes detenidos a la ducha se tenia que sacar a uno por uno, cuando los estamos sacando a la ducha salieron tres y dejaron pasar al baño, cuando yo voy a cerrar la puerta los otros tres que quedaron adentro del resguardo numero 01 sección A, comenzaron a patear la reja, se le hizo un llamado de atención y los mismos no hicieron caso, fue cuando se procedió a sacar al joven Ronny Vera para la oficina para hablar con el para tratar de calmar la situación y el joven agarro de su partencias y saco un cargador enrollo el cable en sus manos y se dirigió hacia la oficina al momento en el que se le hizo el llamado de atención el mismo actúa de manera agresiva en contra de mi persona, y pego el cargador en la cabeza, luego se salio de la oficina y salio pidiendo al resguardo una pulla, fue cuando se somete para poderlo meter a la fuerza a la sección A, allí fue cuando actúa el joven Reny Coraspe de 17 años de edad, en contra de mi persona también, dándome varios empujones y con al ayuda de otros maestros guías y los funcionarios se logaron encerrar a los jóvenes en sus celdas correspondientes. Es todo, iniciándose la investigación por uno de los delitos Contra las Personas.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 30-05-2015, interpuesta por el ciudadano ARGENIS JESUS URRIETA PIAMO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-08-1980, soltero de profesión u oficio Mecánico y Maestro de Guía en la reten de menores de la Policía del estado Monagas, residenciado en los Pinos, Calle Nº 05, Casa Nº 23, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.813.996.
.- Informe Forense Nº 356-1637-1805, inserto al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 01-06-2015, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIER, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la Subdelegación de Maturín estado Monagas, realizada al ciudadano ARGENIS JESUS URRIETA PIAMO.
El delito que se le imputa a los adolescentes RONNY VERA y RENI CORASPE, en referencia es el de delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 30-05-2015, constatándose que ha transcurrido Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veintinueve (29) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal, tomando en cuanta que la institución de la prescripción es un derecho humano, que es inherente a la persona, y visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que los adolescentes son sujetos de derecho, a los adolescentes le corresponde los derechos sustantivos y procesales a los que le son reconocidos a los mayores de Dieciocho (18) años, así como los que le son inherentes por su condición especifica de adolescente, además los derechos humanos no pueden ser desmejorado, son en aplicación del principio de progresividad de los derechos, esa prescripción desmejorada concebida para un sujeto en especial –el adolescente- es contrario al principio de proporcionalidad y en todo caso es aplicable para todos los adolescentes el principio de favoralidad de la Ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se desconoce más datos, por el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 111 ordinal 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO
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