REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000231
ASUNTO : NP01-D-2017-000231


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Indocumentado, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), residenciado en la calle principal, casa Nº 35 de la Puente, Maturín, estado Monagas, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 30-03-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 25-07-2009, constatándose que ha transcurrido mas de Siete (07) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Indocumentado, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), residenciado en la calle principal, casa Nº 35 de la Puente, Maturín, estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 25-07-2009, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del ciudadano RONAL BENAVIDEZ, al momento que se trasladaban en una bicicleta portando un arma de fuego abordaron al adolescente JOSE ANDRES LARA ESTANGA, procediendo el adolescente ESCRRLY, a darle un disparo en la cabeza, que le causo la muerte de manera inmediata, lo cual quedo demostrado en el protocolo de autopsia en el cual quedo establecido la causa de muerte del adolescente JOSE ANDRES LARA ESTANGA, fue traumatismo cráneo encefálico severo y hemaorragia subdural debido a herido por arma de fuego al occiso diciéndole te voy a matar para que no sigas llevando chismes a mi enemigo DEIVI, quien vive en el sector la lucha. Iniciándose la presente investigación por uno de los delitos contra las personas, (Homicidio). Amigándole la nomenclatura Nº I-248.749.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Transcripción de Novedad, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, suscrita por el jefe de guardia de la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 26-07-2009, suscrita por el funcionario LUIS VELIZ, adscrito a la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 3839, de fecha 26-07-2009, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, suscrita por la funcionaria ROSELIS VARGAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE LA ESPERANZA, SECTOR EL CARO, DE LA PUENTE, MATURÍN, ESTADO MONAGAS…, sitio de suceso ABIERTO...”
.- fijaciones Fotográficas, inserto al folio Siete (07) de las actuaciones.
.- Inspección Técnica Nº 3837, de fecha 26-07-2009, inserta al folio Ocho (06) de las actuaciones, suscrita por la funcionaria ROSELIS VARGAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Quince (15) de las actuaciones, de fecha 26-07-2009, realizada la ciudadana AMALIA TERESA ESTNAGA, por ante la Sud-Delegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Dieciséis (16) de las actuaciones, de fecha 26-07-2009, realizada al ciudadano ROCA GAMBOA JULIO, por ante la Sud-Delegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Dieciséis (17) de las actuaciones, de fecha 26-07-2009, realizada al ciudadano ROCA GAMBOA JULIO, por ante la Sud-Delegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Diecisiete (17) de las actuaciones, de fecha 26-07-2009, realizada al ciudadano SIVERA PRADO JAVIER JOSE, por ante la Sud-Delegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Diecinueve (19) de las actuaciones, de fecha 26-07-2009, realizada a la ciudadana ADELAIDA JIMENEZ, por ante la Sud-Delegación de Maturín, Estado Monagas
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Veinte (20) de las actuaciones, de fecha 28-07-2009, realizada a la ciudadana MARFQUEZ LUISA VICTORIA, por ante la Sud-Delegación de Maturín, Estado Monagas
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Veintitrés (23) de las actuaciones, de fecha 31-07-2009, suscrita por el funcionario MARYELI PERNIA, adscrito a la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Certificado de Defunción, inserta al folio Veintisiete (27) de las actuaciones, suscrita por al Dra. ZEYNA VILLANUEVA, adscrita a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
.- Informe de Autopsia Nº 198-09, inserta al folio Veintinueve (29) de las actuaciones, de fecha 26-07-2009, suscrita por la Dra. ZEYNA VILLANUEVA y el DR. Ramón Urbaneja, adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematologica Nº 9700-128-M0431-09, inserta al folio Treinta y Uno (31) de las actuaciones, de fecha 29-07-2009, suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO y MARY MORENO, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Treinta y Tres (33) de las actuaciones, de fecha 05-02-2010, suscrita por el funcionario NARCISO RONDON, adscrito a la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-101, inserta al folio Treinta y Ocho (38) de las actuaciones, de fecha 05-02-2010, suscrita por los funcionarios JHONNY PALACIOS y GENARO MARCANO, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.

El delito que se le imputa al adolescente ESCARLI ALEJANDRO MARTINEZ JIMENEZ, en referencia es el de delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los CINCO AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 25-07-2009, constatándose que ha transcurrido Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Cinco (05) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Indocumentado, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), residenciado en la calle principal, casa Nº 35 de la Puente, Maturín, estado Monagas, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO