REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000129
ASUNTO : NP01-D-2017-000129


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (se desconoce mas datos), por el delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 24-02-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 26-06-2012, constatándose que ha transcurrido mas de Cuatro (04) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA, (se desconoce mas datos).

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 26-06-2012, compareció por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, la ciudadana COROMOTO VELASQUEZ, venezolana natural de San José de Buja Estado, Monagas, fecha de nacimiento 09-02-1978, de 34 años de edad soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.283.734, residencia en la calle principal, casa sin numero, sector costo arriba Invasión Las Brisas, Maturín, estado Monagas, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Comaprezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente KATIUSKA, ya que la misma agrede físicamente a mi hija de nombre CELEINNNYS JOSEFINA FUENTES VELÁSQUEZ, de 12 años de edad las veces que quiere sin motivo alguno, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos Contra Las Personas, asignándosele la nomenclatura I-982.079.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 26-06-2012, realizada la ciudadana COROMOTO VELASQUEZ, venezolana natural de San José de Buja Estado, Monagas, fecha de nacimiento 09-02-1978, de 34 años de edad soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.283.734, residencia en la calle principal, casa sin numero, sector costo arriba Invasión Las Brisas, Maturín, estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 26-06-2012, suscrita por los funcionarios HECTOR MAITA y CIRO ORTA, adscritos a la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 3466, de fecha 26-06-2012, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios HECTOR MAITA y CIRO ORTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR COSTO ARRIBA, INVASIÓN BRISAS DE ORIENTE, FRENTE A LA ESTACIÓN DE GASOLINA, VÍA PUBLICA, MATURÍN, ESTADO MONAGAS…, sitio de suceso ABIERTO...”
.- Informe Medico Legal Nº 2148, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, de fecha 26-06-2012, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas, practicado a CELEINNNYS JOSEFINA FUENTES VELÁSQUEZ, CLASIFICACIONN DE LAS LESIONES. LEVES…”


El delito que se le imputa a la adolescente KATIUSKA, en referencia es el de delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 26-06-2012, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años y Nueve (09) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (se desconoce mas datos), por el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS