REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


PUERTO ORDAZ, 06 DE MARZO DE 2017.
AÑOS: 206º y 157º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 01/03/2017, por el abogado BLADIMIR VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.342, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil promuevo los siguientes documentos:
1.-“Copias Certificadas del folio 262 al folio 266 del expediente 20.005 que se sustancia ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario (…). Documentales que promovemos de evidenciar que la tercera propuesta por los demandados en su escrito de contestación de demanda fue debidamente admitida por el Tribunal de Primera Instancia y la boleta para citar al tercero fue efectivamente emitida por el tribunal.” Este Juzgado Superior observa, que por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.
Asimismo y visto el escrito de pruebas presentado en fecha 01/03/2017, por los abogados IVAN IBARRA y MIGUEL VINCENTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.089 y 95.277, apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual promueven pruebas en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en los artículos 1.363, 1.364 y 430 del Código de Procedimiento Civil, consignamos los siguientes documentales:
1.-“A LOS FINES DE PROBAR: que la administración de la empresa es llevada en forma conjunta hasta el momento sin ningún tipo de modificación y que la Administradora Legal designada en Asamblea de Accionista (…), después de la renuncia como administradora de la ciudadana NAYLET CAROLINA MORALES MORA (…), debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil (…), bajo el Nº22, Tomo 148-A REGMERPRIBO, la cual consignamos en copia simple, (…).
2.-“A LOS FINES DE PROBAR: que nuestra representación judicial ha tenido la voluntad expresa de que la ciudadana HILDA MORALES retomara sus funciones de Administradora, de conformidad con el Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente protocolizada por ante el registro Mercantil Primero (…), bajo el Nº22, Tomo 148-A- REGMERPRIBO, demostrando así la intención de nuestros representados, de que la administración se desarrolle tal como esta contemplado en los estatutos sociales de la empresa, (…).
CONSIGNAMOS: marcado con letra “B” original de solicitud de notificación judicial incoada por nuestra representación ante el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONI (…), practicada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONI (…)”. Este Juzgado Superior observa, que por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa
JFHO/cf/ovh
Exp. Nº 17-5293