REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: FP11-R-2016-000122


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ROMULO RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.014.570.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos JAIRO GUTIERREZ, KATUISKA ARNAUDO, MONICA MANCUSI, RICARDO COA, YANEISY IBARRA y ROAXCELY VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.482, 91.896, 79.958, 33.829, 84.113 y 145.262, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), inscrita, según la última reforma de sus estatutos, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 16 de agosto de 2.010, bajo el Nº 12, Tomo 63-A.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos: YURAIMA CABRERA, NESTOR AGUILAR, YURAIMA IRAZABAL, JOHLAINY RINCON, MAGALLY FINOL, RAFAEL SALAZAR, LEONARDO FRANCESCHI, y CRISMARY ASCANIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 107.010, 82.436, 23.929, 112.911, 100.636, 59.495, 85.189, y 93.794, respectivamente.
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016) POR EL JUZGADO CUARTO (4TO) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.


II
ANTECEDENTES

Ha subido a esta Alzada la presente causa, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ROMULO RODRIGUEZ GUILLEN, en contra de la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA)

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día martes catorce (14) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo la parte demandante recurrente ROMULO RODRIGUEZ GUILLEN, ni por si ni medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco asistió la parte demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral; y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha once (11) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), el abogado en ejercicio JAIRO GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte demandante, Apela contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Puerto Ordaz, a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Correspondiente.” (Cursivas, subrayados y negrillas añadidos)

Señala expresamente la citada norma, la consecuencia jurídica de la incomparecencia del apelante a la audiencia oral y pública de apelación en el procedimiento de segunda instancia, estableciendo que si el apelante no asiste a la audiencia oral y pública fijada por el Superior para que exponga las razones y fundamentos de su recurso, se declarará desistida la apelación, con las consecuencias jurídicas que se derivan de tal omisión. Sobre este aspecto cabe resaltar, que de acuerdo al principio procesal de legalidad de los actos procesales, y el criterio jurisprudencial adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la realización de las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, ya que su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la norma, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior, y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral y pública de apelación fijada para el día martes catorce (14) de marzo del año en curso (2017), debe aplicarse forzadamente las consecuencias previstas en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la Apelación interpuesta por el Abogado JAIRO GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, SE CONFIRMA la Decisión Recurrida por las consideraciones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la presente sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dadas las características del presente fallo.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República del contenido de esta sentencia. Líbrese oficio.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017); años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA ALVAREZ
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DE LA TARDE (02:56 p.m.)
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA ALVAREZ