REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 16 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2015-000088
ASUNTO : FP11-S-2015-000088
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “FARMACIA SALUD ARAIMA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos YAJAIRA SEIJA DE JAEN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.155.
PARTE OFERIDA: Ciudadano DANIEL EDUARDO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.452.432.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 6 de Julio del año en curso, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud, que en Sesión de fecha 31 de Marzo de 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que corre inserto al folio 15, diligencia de fecha 14 de Julio de 2015, suscrita por la ciudadana YAJAIRA SEIJA DE JAEN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.155, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “FARMACIA SALUD ARAIMA, C.A.”, quien es la parte oferente, en la que desiste del procedimiento de manera expresa de la oferta real a favor del ciudadano DANIEL EDUARDO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.452.432; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste es la representación judicial de la parte OFERENTE, quien dentro de las facultades conferidas en instrumento poder que corre inserto a los autos, está la de desistir, es por lo cual, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Oferta Real de Pago, solicitado por la Sociedad Mercantil “FARMACIA SALUD ARAIMA, C.A.” a favor del ciudadano DANIEL EDUARDO ROJAS GONZALEZ, plenamente identificado en el expediente. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA 2º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MIRNA CALZADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA CARRASQUERO
En esta misma fecha, siendo la 3:05 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA CARRASQUERO
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