REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 21 de marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2017-000032
ASUNTO : FP11-L-2017-000032
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MITCHEL JOSE FLORES NGOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.911.714.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LILA DAIRY VARGAS LOPEZ, CESAR OCTAVIO ARZOLAY MARTINEZ y PERLA MARINA VALENTINEZ FIGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 140.108, 266.088 y 266.060, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, FÍSICO Y ACOSO LABORAL.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, suscrita por los ciudadanos LILA DAIRY VARGAS LOPEZ y CESAR OCTAVIO ARZOLAY MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 140.108 y 266.088, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MITCHEL JOSE FLORES NGOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.911.714, parte demandante en la presente causa, en la que desiste del procedimiento instaurado en contra de la empresa BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, verificado como ha sido por este Tribunal que de las facultades conferidas en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 al 7, ambos inclusive, del expediente, se encuentra la del desistimiento, y que tal y como lo prevé el artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el mismo fue presentado antes de contestación de la demanda, por lo que no se requiere el consentimiento de la parte accionada.
Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del precitado Código, en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA 2º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MIRNA CALZADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA CARRASQUERO
En esta misma fecha, siendo la 3:25 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA CARRASQUERO
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