REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal   Primero  de Juicio   de   Primera  Instancia del Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial   Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, diecisiete  (17) de marzo de dos mil diecisiete  (2017)
 
206º y 158º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2016-000006
 
ASUNTO 			: FP11-N-2016-000006
 
 
IDENTIFICACIÓN   DE    LAS   PARTES:
 
 
PARTE   RECURRENTE:  Ciudadano  NOEL  RAFAEL   RAMOS   MARCANO,  venezolano,  mayor  de  edad,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nro.  8.610.960.
 
 
ABOGADA     ASISTENTE     DE     LA     PARTE   RECURRENTE: Ciudadana  LOURDES  MARÍA   MONTAÑO  LOPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita  en  el   I.P.S.A.   bajo   el   Nro.    125.601.   
 
 
PARTE    RECURRIDA:  INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  DE  LA  ZONA  DEL  HIERRO   DEL   ESTADO   BOLÍVAR.
 
 
MOTIVO:  RECURSO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO  DE  NULIDAD EN   CONTRA   DE   LA    PROVIDENCIA   ADMINISTRATIVA   N°  2015-00513,  según  expediente  N°  051-2014-01-01601,  DICTADA   POR  LA   INSPECTORÍA    DEL  TRABAJO   ALFREDO  MANEIRO  CON  SEDE  EN  PUERTO   ORDAZ,  EN   FECHA  22/07/2015.      
 
 
             Visto,  que  de  una  revisión minuciosa  efectuada al expediente contentivo  del RECURSO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO  DE  NULIDAD EN   CONTRA   DE   LA    PROVIDENCIA   ADMINISTRATIVA   N°  2015-00513,  según  expediente  N°  051-2014-01-01601,  DICTADA   POR  LA   INSPECTORÍA    DEL  TRABAJO   ALFREDO  MANEIRO  CON  SEDE  EN  PUERTO   ORDAZ,  EN   FECHA  22/07/2015, interpuesto por   el   ciudadano    NOEL  RAFAEL   RAMOS   MARCANO,  venezolano,  mayor  de  edad,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nro.  8.610.960,  este Juzgado pudo constatar que la  presente  causa  fue adjudicada a este Tribunal Primero de Juicio de Primera   Instancia   del   Trabajo   de  la  Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en  fecha  03/02/2016.  
 
  
 
  En  fecha  10/02/2016,  este  Juzgado  dictó  auto,  mediante  el  cual  se le dio  entrada  al  expediente,  e igualmente  dictó  auto,  mediante  el  cual  se  ordenó  a   la  parte  recurrente  el  despacho  saneador,  por  lo  que  se  ordenó  su  notificación,   a  tenor  de  lo  previsto   en  el   artículo  36  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa,   lo  cual  se  constata  a  los  folios  127  al  130   del  expediente.
 
 
 
 En   fecha  15/03/2016,  el   secretario  de  sala  certificó  notificación  de  la   parte  recurrente,  la  cual  se  verifica  a  los  folios  131  y  132  del  expediente.
 
 
 
 Ahora  bien,  como  quiera  que  desde  el  día 15/03/2016  hasta  el  día  de  hoy  17/03/2017  ha  transcurrido 1 año  y  2 días  sin  que  la  parte  recurrente  haya  impulsado  la  presente  causa, es  por  lo  que  este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  Declara  la   Perención  por  Inactividad  de  las  Partes,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   artículo   41   de  la   Ley   Orgánica   de   la   Jurisdicción   Contencioso   Administrativa.  Y  ASÍ  SE   DECIDE.              
 
 
             Notifíquese  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el artículo  86  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La Procuraduría  General  De  La  República.  Líbrese  el  Oficio  correspondiente.   
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
                                                              EL  SECRETARIO  DE  SALA.
 
                                                                       
 
                                                                                ABOG.  NESTOR  VIDAL.
 
 
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