REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2016-000006
ASUNTO : FP11-N-2016-000006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano NOEL RAFAEL RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.610.960.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana LOURDES MARÍA MONTAÑO LOPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.601.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2015-00513, según expediente N° 051-2014-01-01601, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, EN FECHA 22/07/2015.

Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2015-00513, según expediente N° 051-2014-01-01601, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, EN FECHA 22/07/2015, interpuesto por el ciudadano NOEL RAFAEL RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.610.960, este Juzgado pudo constatar que la presente causa fue adjudicada a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 03/02/2016.

En fecha 10/02/2016, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se le dio entrada al expediente, e igualmente dictó auto, mediante el cual se ordenó a la parte recurrente el despacho saneador, por lo que se ordenó su notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se constata a los folios 127 al 130 del expediente.

En fecha 15/03/2016, el secretario de sala certificó notificación de la parte recurrente, la cual se verifica a los folios 131 y 132 del expediente.

Ahora bien, como quiera que desde el día 15/03/2016 hasta el día de hoy 17/03/2017 ha transcurrido 1 año y 2 días sin que la parte recurrente haya impulsado la presente causa, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. NESTOR VIDAL.