REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
Años: 206º y 158º.-
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a fijar LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS en el presente proceso de DESALOJO incoado por INVERSIONES PARIS, C.A., contra la Sociedad Mercantil FARMACIA ORICARONI, C..A, , en virtud de ello se establece:
Que la parte actora INVERSIONES PARIS, C.A., señala que consta de documento de arrendamiento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz de fecha 20 de abril de 2014, anotado bajo el Nº 35, Tomo 34.A REGMERPRIBO 2015, que dio en calidad de arrendamiento un inmueble a la sociedad Mercantil “FARMACIA ORICARONI, C.A., constituido por un Local comercial de su propiedad, cuyas características y demás determinaciones constan en autos, ubicado en la UD 292, Avenida 03, Sector 02, Urbanización Sur Aeropuerto, Estado Bolívar… Ajustándose el ultimo canon en la suma de BOLIVARES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 108.565,,53) y del cual le notifico a la arrendataria, mediante Notificación de fecha 25 de abril del 2016, tal como fue pactado en la Cláusula Segunda del contrato … Que no obstante de haber convenido la arrendataria en pagar el canon de arrendamiento los cinco (05) primeros días de cada mes y habiendo sido notificada de la revisión y ajuste del canon de arrendamiento, está no cumplió con el pago, no pago ni el nuevo, ni el canon anterior, incurriendo en insolvencia… Que dada a la insolvencia por parte de la arrendataria para lo sector de interponer la acción de desalojo, en fecha 21 de junio del 2016 interpuso solicitud ante el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Unidad Arrendamientos Inmobiliarios para el uso Comercial, de apertura del Procedimiento Administrativo, previa al presento procedimiento… que habiéndose celebrado la audiencia conciliatoria y dándole oportunidad a la arrendataria, para que entrega de manera voluntaria el inmueble objeto del arrendamiento, esta hizo caso omiso … se ha negado a entregar el inmueble pese a múltiples solicitudes y a lo acordado el día de la audiencia de conciliación y la aceptación expresa de su insolvencia…Que la arrendataria Sociedad Mercantil “FARMACIA ORICAROI, C.A., en fecha 29 de febrero del 2016, fue notificada por el Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni de este Circuito y Circunscripción Judicial, de que no s ele renovaría el contrato de arrendamiento y que hiciera uso de la prórroga legal, derecho que alega perdió la parte demandada ante la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2016,..Sendo el objeto de la parte actora con la presente demanda que: PRIMERO: En desalojar un inmueble distinguido con el Nro. Uno (01), ubicado en la UD 292, Avenida 03, Sector 02, Distinguido con el Nº 292/12/02, urbanización Sur Aeropuerto, Municipio Caroni Estado Bolívar que gira bajo la franquicia Comercial “LA BOTIQUERIA”. SEGUNDO: Al pago de los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de mayo, junio, julo, agosto, septiembre y octubre del 2016 que asciende a la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUWENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 18/100 (Bs. 651.393,18). TERCEO: Las costas y costos del presente juicio.
En este sentido, la parte Demandada Sociedad Mercantil FARMACIA ORICARONI, C.A., ante tal pretensión procedió a: ”…Convenir en que efectivamente ha celebrado contrato de Arrendamiento con la demandante, sobre un local comercial ubicado en la UD 292M Avenida 03, Sector 02, Urbanización Sur Aeropuerto de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal como se señala en el libelo de demanda, … Negando y rechazando todos los dichos, argumentos de la actoras la cual nada demuestra ni consigna n recibo insoluto, lo que alega y así hacen valer que están dentro de su año de prorroga legal, que se vence el primero de abril de 2017, que han cancelado todos los meses, han cumplido con las obligaciones como arrendatarios, por lo que s temeraria la demanda de la actoras, que lo que falta es que se cumpla el año de prorroga legal y se entregue el local arrendado que jamás se han negado a entregar y a reconocer como dueños y arrendadores al accionante…. Que han cancelado todos los meses desde la prorroga legal hecha por el Arrendador desde 29 de febrero de 2016, prorroga que se iniciaba el 1 de abril de 2016 hasta el 1 de abril de 2017, fecha en la cual se debe entregar el local arrendado… que alega que esta insolvente los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2016, si inicia un procedimiento en junio como sabe que no le va a cancelar los meses de junio, julio y agosto…. Que la demanda de sdesalojo està hecha a imagen y conveniencia de la accionante que no quiere esperar el transcuro de una año legal de prorroga al cual tiene derecho, Por estoa argumentos y otras ilegalidades es que impugno y desconoce el procedimiento administrativo que la accionante anexa como prueba de su insolvencia de unos meses que no habían transcurrido…”
Por las razones expuestas este Tribunal declara establecidos los puntos controvertidos, lo cual quedan establecidos en que la parte actora demuestre que la parte demandada no tiene derecho a la prorroga legal que establece la ley, por estar insolvente en los pagos de los cánones de arrendamientos de los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2016, haga entrega del local comercial objeto del litigio, y por su parte la demandada demostrar, que si tiene derecho a dicha prorroga y que esta solvente en los meses de cánones de arrendamiento que alega la parte actora su insolvencia, por lo que conforme al artículo 868 supra señalado se abre a pruebas el presente juicio por un lapso de 05 días de despacho siguientes a la presente fecha y así expresamente se establece, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELOISA PEÑA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELOISA PEÑA



JSM/jc/mr
EXP. Nro. 44.323