REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE MARZO DEL 2017
AÑOS: 206º Y 157º
COMPETENCIA AGRARIA.-
Vista la demanda de: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION AGRARIO, presentado por el ciudadano JOSE MIGUEL RIVAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.552.478, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistido por el abogado WINTON A. GARCIA S. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.626 en su carácter de defensor público primero agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena emplazar al ciudadano: REYES JUVENAL BETANCOURT DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.918.644 en el sector denominado “Mata Verde”, fundo “Los Leones”, parroquia Padre Pedro Chien, Municipio Padre Pedro Chien, del Estado Bolívar, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, mas UN (01) día continuo que se le concede de término de la distancia, a aquel en que conste en autos la citación del demandado, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerza la defensas que considere conveniente sobre la demanda. Asimismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa del conflicto, este Tribunal conforme al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas UN (01) día continuo que se le concede de término de la distancia, a las Dos (2:00pm) de la tarde. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y líbrese comisión de citación dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/ct
EXP. Nº 44.395