REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 14 DE MARZO DEL 2017
206° Y 158°
JURISDICCION CIVIL
Visto el escrito presentado por la parte actora en este proceso, así como el acta realizada por el ciudadano Secretario de este Despacho Judicial, ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.837.836, y de este domicilio, y por el funcionario archivista adscrito a este mismo Tribunal ciudadano: VICTOR PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V.12.003.561, de este domicilio, por medio del cual da cuenta al ciudadano Juez que suscribe, que se encuentran extraviados unos folios del EXPEDIENTE registrado en el Libro de Causa signado con el N° 44.161, contentivo del juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Ciudadano DIXON GRISOLIA DAVILA contra la empresa INVERSIONES TAFHER´S, C.A, en razón a que de la búsqueda exhaustiva del mismo desde el 28/11/16, tanto en las gavetas de los archivadores ubicados en la sala de Archivo Principal de este Tribunal como en las demás áreas de este Despacho Judicial no ha sido posible su localización y habiéndose constatado en el Libro de Control de entrega de expedientes la ultima persona que solicito dicho expediente antes de la petición del accionante de fecha 28-11-16, fue Carlos Imargo sin señalar en el libro numero de cedula de identidad como tampoco la ubicación en el cual dejo el expediente, es decir, si lo dejo con el ciudadano secretario o con el alguacil para copias o si lo devolvió al archivo de este Tribunal, por lo que ante tal situación, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 7° del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA RECOSNTRUCCION DE LOS FOLIOS EXTRAVIADOS DEL EXPEDIENTE N° 44.161. En consecuencia, a los fines antes mencionados, el Tribunal ordena:
1)La revisión de todos los asientos relativos a las actuaciones del referido expediente registrado en el Libro Diario llevados por este Tribunal a partir del día 21 de Octubre del 2016, fecha en la cual cursa la diligencia del alguacil dando fe de la citación de la parte demandada a través de su apoderado judicial mediante recibo de citación firmado por el ciudadano Carlos Imery, ipsa nro.58.827, hasta el dia 28-11-16 exclusive, fecha en que se informa de la situación por parte del accionante. Así mismo, se ordena la revisión de carpetas contentivas de oficio y Despachos de Comisiones, Libro de Registro de Comisiones, a los fines de localizar actuaciones relacionadas con esta Causa y una vez constatada la existencia de las mismas, se ordena al Ciudadano Secretario de este Tribunal expedir copia certificada de tales actuaciones e incorporarlas a las actas de este expediente reconstruido las cuales formaran parte de las actas procesales del mismo.
2) Notificar a las partes, a los fines de hacer de su conocimiento de la reconstrucción ordenada y de que comparezca ante este Tribunal dentro de los (3) tres días de despacho siguiente a su notificación y en el horario comprendido de (8:30 AM y 3:30 PM, ) a informar si tiene en su poder copia de la actuaciones procesales relacionadas con dicho expediente que ayuden a la reconstrucción de los folios extraviados, y las consigne a los fines de incorporarlas a estas actuaciones. Líbrese boleta de notificación.
Así mismo, por cuanto se presume la sustracción de manera ilegítima de los folios del expediente Nro.44.161 desde el día 21-10-16 exclusive, a los fines de establecer si se cometió un hecho tipificado en el Código Penal Vigente y la responsabilidad de los autores o cómplices , se ordena oficiar al Ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO (DISTRIBUIDOR) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, solicitándole ordene la averiguación penal correspondiente, remitiéndole anexo a dicho oficio, copia certificada del presente auto y del acta levantada por los funcionarios antes señalados. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADAS DE ESTE AUTO EN EL TRIBUNAL
EL JUEZ PROV
ABG. JOSE ORANGEL SARACHE MARIN
EL SECRETARIO.
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
El auto antecede, fue publicado en su misma fecha emisión, y en esta misma fecha, se libraron la boleta de notificación y oficio ordenados en dicho auto, y asimismo, se comenzó a la revisión de los Libros Diarios llevados por este Tribunal a partir 21 de Octubre del 2005, a los fines de localizar las actuaciones registradas en relación al expediente Nro 37765. Conste.
EL SECRETARIO.
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Expediente Nro 44.161 (reconstruido).