REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO 2.017
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL. –
Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de Marzo del presente año por la abogada en ejercicio ciudadana EMILIA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 33.925, actuando en carácter acreditando en autos, por medio del cual RATIFICA la diligencia realizada en fecha 17 de febrero del presente año; donde solicita a este tribunal se ratifique el oficio Nº 16-0.108 de fecha 19 de febrero del año 2016 dirigido al Dr. ERNESTO VALDEZ ACEVEDO (MEDICO PEDIATRA-NEUROLOGICO) DEL INSTITUTO CLINICO INFANTIL, C.A.. En relación al escrito de prueba de informe, promovida por la parte demandada y dada una minuciosa revisión de las actas procesales, este tribunal obsesa que:
Por auto de fecha 19 de febrero del año 2016 este tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada y ordena la citación personal de la ciudadana ELIANNYS FELICIA TORRES PEREZ y TAMAIDA MILAGROS PARRA ROJAS para que comparezcan a absolver posiciones juradas y al igual ordena librar oficio al INSTITUTO CLINICO INFANTIL, C.A., CONSULTORIO DEL DOCTOR. ERNESTO VALDEZ ACEVEDO (MEDICO PEDIATRA-NEUROLOGICO.
En fecha 20 de abril del año 2016, compareció la ciudadana Abg EMILIA SALAZAR y solicito COPIA SIMPLE de los folios relativos a las POSICIONES JURADAS.
Por auto de fecha 26 de abril del año 2016 el tribunal ordena hacer un cómputo por secretaria de treinta (30) días del lapso de evacuación de pruebas, contados a partir del 19 de febrero del 2016 (exclusive). Transcurriendo 30 días de despacho desde el 22 de de febrero (inclusive) hasta el 25 de abril (inclusive).
En fecha 29 de junio del 2016 la apoderada de la parte demandada solicita la devolución del documento original de venta del inmueble.
En fecha 29 de julio la apoderada de la parte demandada solicita dejar sin efecto el petitorio realizado por la parte actora en fecha 8 de julio del 2016.
En fecha 22 de julio del 2016 comparece el ciudadano alguacil titular de este despacho y deja constancia que hasta esa fecha la parte demandada no ha consignado las copias respectivas para ser anexadas al oficio Nº 16-0.108 dirigido al DR. ERNESTO VALDES ACEVEDO (MEDICO PEDIATRA- NEUROLOGICO) DEL INSTITUTO CLINICO INFANTILO, C.A.
En fecha 10 de agosto del año 2016 la apoderada de la parte demandada mediante diligencia recibe originales del documento de venta del inmueble.
Por auto de fecha 18 de octubre del 2016 el tribunal ordena la notificación de la parte actora y demandada a los fines de que presenten informes de acuerdo a lo establecido en el Art 511 del Código de procedimiento civil.
En fecha 31 de enero del año 2017 comparece la apoderada de la parte demandada y solicita copias simples.
En fecha 17 de febrero del año 2017 la Abg apoderada de la parte demandada ratifica la prueba de informes admitidas el 26/02/2016 y solicita al tribunal ordenar al ciudadano alguacil enviar el oficio Nº16-0.108 dirigido al DR. ERNESTO VALDES ACEVEDO (MEDICO PEDIATRA- NEUROLOGICO) DEL INSTITUTO CLINICO INFANTILO, C.A.
Por auto de fecha 22 de febrero del 2016 el tribunal niega lo solicitado por la parte demandada puesto que el alguacil deja constancia en fecha 22/07/2016 que no se le habían consignado las copias respectivas.
En fecha 07 de marzo del 2017 la apoderada de la parte demandada solicita copia simple del escrito de fecha 24/02/2017 consignado por la parte actora.
En fecha 07 de marzo del 2017 la parte demandada ratificando la solicitud realizada en fecha 22/02/2017 y le pide al tribunal a que inste al ciudadano alguacil a que informe y explique sobre lo conversado con el en relación al extravió de las copias y la gestión que ella realizo con el alguacil.
Ahora bien por cuanto de las revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el lapso de evacuación de pruebas culmino el 25 de abril del año 2016, al igual que el alguacil de este despachó en fecha 22 de julio del 2016 procedió a dejar constancia de que no fueron consignadas las copias para ser anexadas al oficio Nº 16-0.108, según auto de fecha 19/02/2016, máxime que en las diligencias consignadas por la Abg EMILIA SALAZAR quien consta en autos como apoderada de la parte demandada no constan las consignaciones de las copias para anexarlas al oficio antes mencionado y no es si no hasta el 17 de febrero del año 2017 que ratifica la prueba de informe al igual que solicita a este tribunal que sean evacuadas, dejando constancia en la diligencia presentada el 07 de marzo del 2017 que cumplió con sacarle las copias y se las entrego al ciudadano alguacil luego de que este procediera a consignar en fecha 22/07/2017, hecho este que no consta a los autos, aunado al hecho que el mismo se realiza luego que ya se había indicado el incumplimiento de la abogada en impulsar el proceso, además reconocido por ella misma que indica que fue después que el alguacil informo al tribunal que no había cumplido con consignar las copias a anexar a la prueba de informes por lo que la petición que hace la accionante en esta diligencia de fecha 7/03/2017 es improcedente en derecho y así se establece.- En consecuencia ente tribunal con base en el Art 12 del Código de Procedimiento Civil que establece que el Juez “…DEBE ATENERSE A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS SIN SACAR ELEMENTO DE CONVICCION FUERA DE ESTOS , NI SUPLIR EXEPCIONES O ARGUMENTOS DE HECHO NO ALEGADOS NI PROBADOS…” , en concordancia con el Art 187 ejusdem el cual establece que “LAS PARTES HARAN SUS SOLICITUDES MEDIANTE DILIGENCIA ESCRITA QUE EXTENDERAN EN EL EXPEDIENTE DE LA CAUSA…O BIEN POR ESCRITO…” por tales motivo este tribunal NIEGA lo solicitado por la representación de la parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION DE OPCION A COMPRA VENTA interpuesto por la ciudadana ELIANNYS FELICIA TORRES PEREZ contra la ciudadana TAMAIDA MILAGROS PARRA ROJAS. Y la causa continua su curso tal como se estableció en auto de fecha 18 de octubre del 2016 y como consta en autos que las partes se encuentran notificadas y estando en etapa de informes se ordena hacer computo de quince (15) días correspondiente al termino de informes .-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO TITULAR
ABG JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/jg
EXP 43.996