REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
CONCILIACION EXITOSA
En el día de hoy, veintiuno de Marzo de dos mil diecisiete, siendo las dos de la tarde, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales y estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a una conciliación en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, efectuado por la ciudadana ANA ELISETH BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.006.676, contra los ciudadanos : FRANLIS JAVIER GÓMEZ BERMUDEZ, YENIFER YURIBEL GÓMEZ BERMUDEZ, ADRIANNYS DEL VALLE GÓMEZ BERMUDEZ y LISETH CAROLINA GÓMEZ BERMUDEZ, en su carácter de únicos y Universales herederos del ciudadano FRANCIS HILDEMARO GOMEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 8.960.653, quien falleció el 08-01-17. Se encuentran presenten en este acto la ciudadana ANA ELISETH BERMUDEZ, debidamente identificada, asistida por las abogadas NILDA MUÑOZ Y ATHENAIDA NAYLET GONZALEZ VIDROGO en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo el nro.93.597 y 192.158.-
Así mismo se hace constar que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos FRANLIS JAVIER GÓMEZ BERMUDEZ, YENIFER YURIBEL GÓMEZ BERMUDEZ, ADRIANNYS DEL VALLE GÓMEZ BERMUDEZ y LISETH CAROLINA GÓMEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-21.248.140, V-21.248.166, V-25.324.288 y V-26.362.130 y domiciliados en la Urbanización Gran Sabana, Manzana 17, Casa Nº 59, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, en su carácter de únicos y Universales herederos del ciudadano FRANCIS HILDEMARO GOMEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 8.960.653, quien falleció el 08-01-17, según se evidencia de acta de defunción cursante en autos, así mismo la filiación se evidencia de las partidas de nacimiento agregadas conjuntamente con el libelo de demanda, asistida por el Abogado MAYZ GONZALEZ ERICK ENRIQUEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro. 266.065.- Estando presente la parte Actora, y la parte demandada, y habiéndose cumplido con la notificación del Ministerio Publico en fecha 21-02-17, y consta que posteriormente fue publicado el edicto correspondiente en fecha 06-3-17 y fijado en la puerta de este Tribunal en fecha 10-3-17, este Juzgado, en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éxito a las mismas a la conciliación.- La parte demandada se encuentra citada desde el día 10-3-17.- En este estado los codemandados exponen: Renunciamos al termino de comparecencia y procedemos a la conciliación propuesta por este Juzgado.- Así mismo ambas partes a fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan acogerse a la conciliación propuesta, y los demandados de autos en su carácter de Herederos del decujo FRANCIS HILDEMARO GOMEZ GOMEZ, antes identificado, reconocen que la Actora ciudadana ANA ELISETH BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.006.676, VIVIO EN CONCUBINATO o MANTUVO UNA RELACION ESTABLE DE HECHO EN FORMA PÚBLICA Y NOTORIA CON EL DECUJO ciudadano FRANCIS HILDEMARO GOMEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 8.960.653, quien falleció el 08-01-17, desde el 29 de enero de 1.988 hasta el 08-1-2.017, fecha de su fallecimiento,. Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se establezca por vía declarativa la relación concubinaria solicitada, así como los derechos que tiene el demandante en vista al concubinato o relación de hecho que mantuvo con el decujo, y que los mismos se equiparan al matrimonio incluyendo los derechos sucesorales. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, al haber quedado claramente demostrada la cualidad de los demandados como herederos del decujo según los documentos de filiación presentados (partidas de nacimiento), y por versar esta conciliación sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION en los términos ya expuestos, así mismo este Tribunal señala que la presente conciliación en relación al procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, efectuado por ciudadana ANA ELISETH BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.006.676, contra los ciudadanos : FRANLIS JAVIER GÓMEZ BERMUDEZ, YENIFER YURIBEL GÓMEZ BERMUDEZ, ADRIANNYS DEL VALLE GÓMEZ BERMUDEZ y LISETH CAROLINA GÓMEZ BERMUDEZ, en su carácter de únicos y Universales herederos del ciudadano FRANCIS HILDEMARO GOMEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 8.960.653, quien falleció el 08-01-17, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así mismo y en visto a lo anterior este Tribunal declara QUE ENTRE LA CIUDADANA ANA ELISETH BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.006.676Y el decujo ciudadano FRANCIS HILDEMARO GOMEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 8.960.653, quien falleció el 08-01-17, EXISTIO UNA RELACION CONCUBINARIA O RELACION ESTABLE DE HECHO, EN EL LAPSO COMPRENDIDO el 29 de enero de 1.988 hasta el 08-1-2.017, fecha de su fallecimiento, en forma pública y notoria, Y EN VIRTUD DE ELLO LA MENCIONADA CIUDADANA ADQUIERE LOS MISMOS DERECHOS COMO SI HUBIERE ESTADO CASADA PARA EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL DECUJO, INCLUYENDO LOS DERECHOS SUCESORALES, TAL COMO ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EL ARTICULO 767 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ambas partes solicitan al Tribunal se expidan 6 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria seis juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación a los fines de ley y entréguesele las mismas una a cada parte. - Una vez firme la presente decisión se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar y se expida y publique el edicto correspondiente. Expídase copia certificada de la presente acta para el copiador de sentencias definitivas conforme a la ley. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. -
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su abogado asistente
La parte demandada y su abogado asistente,
El Secretario
Abg. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc. c.c. Archivo. -