REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Vista la anterior demanda de INTIMACIÓN y sus anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MOISES CAMILO SEARA ROMERO y JOSE ANGEL JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: Nros. V- 10.925.177 y V-12.597.708 asistidos por la abogado en ejercicio YAHAMIRA SEARA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.074, se ordena su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.404.
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto de PRIMERO: la cantidad de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600.000.000,00) correspondiente al monto de ocho letras de cambio, SEGUNDO: Intereses moratorios, TERCERO: Compensación monetaria. Al libelo de la demanda fueron acompañadas en original las letras de cambio que se especifican a continuación: 1) De fecha 01 de marzo del 2013, por la cantidad de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF) estando signada con el Nro.- 1/8 con fecha de vencimiento el 01 de junio del 2013; 2) De fecha 01 de marzo del 2013, por la cantidad de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF), estando signada con el Nro. 2/8 con fecha de vencimiento el 01 de diciembre del 2013; 3) De fecha 01 de marzo del 2013, por la cantidad de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF), estando signada con el Nro. 3/8 con fecha de vencimiento el 01 de junio del 2014; 4) De fecha 01 de marzo del 2013, por la cantidad de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF), estando signada con el Nro. 4/8 con fecha de vencimiento el 01 de diciembre del 2014; 5) De fecha 01 de marzo del 2013, por la cantidad de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF), estando signada con el Nro. 5/8 con fecha de vencimiento el 01 de junio del 2015; 6) De fecha 01 de marzo del 2013, por la cantidad de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF), estando signada con el Nro. 6/8 con fecha de vencimiento el 01 de diciembre del 2015; 7) De fecha 01 de marzo del 2013, por la cantidad de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF), estando signada con el Nro. 7/8 con fecha de vencimiento el 01 de junio del 2016; 8) De fecha 01 de marzo del 2013, por la cantidad de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF), estando signada con el Nro. 8/8 con fecha de vencimiento el 01 de diciembre del 2016 aceptadas para ser pagadas por la SOCIEDAD MERCANTIL FUNDICIONES SACUPANA, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de mayo del 2005, bajo el Nº 50, TOMO 21-A-PRO y representada por los ciudadanos: CESAR RAMON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-632.330, hábil, en su carácter de GERENTE GENERAL y DUVIS OJEDA SCOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.971.272, hábil, en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL, asimismo se acompañó también copia certificada del acta constitutiva de la empresa FUNDICIONES SACUPANA, C. A. Esto como prueba escrita del derecho que se reclama, encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima a SOCIEDAD MERCANTIL FUNDICIONES SACUPANA, C. A., en sus representantes CESAR RAMON FLORES y DUVIS OJEDA SCOTT, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a aquél en que conste en autos su intimación; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante ciudadanos MOISES CAMILO SEARA ROMERO y JOSE ANGEL JARAMILLO, antes identificados, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600.000.000,00), de conformidad con la especificación de montos y conceptos que de seguidas detallo:
1) La suma de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF) que es el monto o cantidad de la letra de cambio signada 1/8 antes identificada.
2) La suma de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF) que es el monto o cantidad de la letra de cambio signada 2/8 antes identificada.
3) La suma de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF) que es el monto o cantidad de la letra de cambio signada 3/8 antes identificada.
4) La suma de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF) que es el monto o cantidad de la letra de cambio signada 4/8 antes identificada.
5) La suma de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF) que es el monto o cantidad de la letra de cambio signada 5/8 antes identificada.
6) La suma de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF) que es el monto o cantidad de la letra de cambio signada 6/8 antes identificada.
7) La suma de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF) que es el monto o cantidad de la letra de cambio signada 7/8 antes identificada.
8) La suma de DOS CIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00 BsF) que es el monto o cantidad de la letra de cambio signada 8/8 antes identificada.
9) SEGUNDO: DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CON CERO CENTIMOS (240.000.000 BsF) correspondiente a costas y costos procesales del presente juicio calculadas al 15% del monto capital.
Lo cual asciende a la suma de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.840.000.000,00).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día siguiente a la constancia en autos de su intimación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y entrégasele al Alguacil para practicar la intimación ordenada, indicándose en la misma el lapso de conciliación.
Se ordena colocar a buen resguardo las letras de cambio en originales consignadas junto al libelo de la demanda anteriormente identificadas, previa su certificación en autos, para lo cual la parte actora ya consignó copias.
En cuanto a la medida solicitada este tribunal se pronunciara posteriormente en cuaderno separado.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jjc/ct
Exp Nº 44.404