REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.942.599, y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
EXPDIENTE Nº 32.807
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 13 de Enero del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: JOSE ANGEL RUIZ, venezolano, mayor d e edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.942.599, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.439.611, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.614 y de este domicilio, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio. Que consta en una extensión de terreno denominado “FINCA SAN JOSE” propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según consta en título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario, número 77840915RAT0001859, de fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Quince(2015), y según lo previsto en el Artículo 12 y 15 Numeral 1 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, la cual se encuentra ubicada en el Sector El Corozo, Asentamiento Campesino El Pao, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del Estado Bolívar, la cual consta de: VEINTINUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTO VEINTE CUADRADOS (29 Has con 5.420 Mts2.); que forma parte de una mayor extensión de terrenos de Origen Baldíos de la Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, alinderados como de seguidas se expresa: NORTE:Con terreno ocupado por Argenis Moreno; SUR: Con terreno ocupado por Isabel Corrales; ESTE: Con terreno ocupado por Andrés Memo; y OESTE: Con la vía de penetración a El Pao; demarcados por los puntos de coordenadas que constan en el Título arriba identificado y que se dan aquí por reproducidos. En la mencionada parcela he construido unas bienhechurías, con dinero proveniente de mi propio peculio y se especifican a continuación ello, conforme a lo dispuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Una (1) edificación conformada por: Una (1) casa para los obreros, con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (156 Mts.2), con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento; consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) corredor y un (1) pozo séptico cuatro por dos (4x2). Un (1) corral de Diecinueve Metros (19 Mts.) de largo por Veintinueve Metros (23 Mts.) de ancho, con estructura demetal, piso de cemento, con becerrera, embarcadero, comedero y una (1) romana. Cinco (5) tapones de Cuatro por Ocho (4x8) para bebedero de agua para animales. Una (1) construcción de Ocho (8) potreros para pastear ganado, totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púas con cinco (5) pelos de alambre. Un (1) tendido eléctrico de tres (3) postas con su transformador. Siembra de árboles frutales: tres (3) matas de lechosas, cinco (5) matas de limón, cuatro (4) matas de guanábana, dos (2) matas de aguacates, tres (3) matas de anón, seis (6) matas de mango, cinco (5) matas de naranja y una (1) mata de tamarindo. Árboles medicinales: Tres (3) matas de nin. Árboles Ornamentales: Veintisiete (27) hectáreas de pasto entre decumbens y brachiaria. Que en la ejecución de las bienhechurías antes señaladas he invertido aproximadamente la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), proveniente de mi propio peculio y trabajo personal, las mismas la he venido poseyendo desde hace varios años hasta la presente fecha, de forma pacífica e ininterrumpida con ánimo de propietario. Que ahora bien ciudadano Juez, por no poseo un Título Supletorio que me acredite la Propiedad de las mejoras aquí descritas y ejecutadas, es por lo que ocurro ante su Competente Autoridad, pido se sirva tomar declaraciones a los testigos que oportunamente les presentare, para que previo cumplimiento de las formalidad de Ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano, JOSE ANGEL RUIZ, desde hace más de Diez (10) años. SEGUNDO: Si por haber visitado la Parcela de Terreno en cuestión, saben y les consta que existen las bienhechurías anteriormente descritas y que las mismas fueron realizadas por el Ciudadano JOSE ANGEL RUIZ, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, trabajo personal y otros, pagando tanto los materiales en ellas utilizados, como la mano de obra respectiva. TERCERO: Si conocen a detalles todas las bienhechurías aquí descritas y pueden en consecuencia asegurar que las mismas tienen un valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), sin incluir la Parcela de Terreno y que dicha inversión fue realizada totalmente por el ciudadano JOSE ANGEL RUIZ. CUARTO: Así mismo se saben e igualmente les consta que el Ciudadano JOSE ANGEL RUIZ, ha venido poseyendo desde hace más de Cinco (05) años, las bienhechurías en referencia, en forma pública e ininterrumpida, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el Derecho de propiedad o posesión que tiene sobre las mismas. QUINTO: Igualmente, si saben y les consta que tanto la Parcela de Terreno junto con las bienhechurías en ella enclavadas anteriormente descritos se identifican con el nombre de “FINCA SAN JOSE”. Solicito que realizada estas actuaciones, se me declare titulo suficiente para asegurarme el Derecho de Propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Evacuada que sea esta solicitud, pido a Usted se sirva ordenar devolverme la original con sus resultas. Finalmente pido se sirva admitir el presente Titulo Supletorio, tramitarlo con forma a derecho y declararlo a lugar en la definitiva. Autorizo suficientemente a mi Abogado Asistente en este acto, JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, ya antes identificado, a los fines de que en mi nombre y representación realice todos y cada uno de los actos posteriores a la admisión de la presente solicitud hasta su total y definitiva conclusión, y reciba la devolución del mismo con sus resultas. Es Justicia en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a la fecha cierta de su presentación.
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulta competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 13 de Enero del año 2017, y por auto de fecha 13 de Febrero del año 2017, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asi como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 13/03/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.094 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).
Mediante acta de fecha 16 de Febrero del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 13/02/2017.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Marzo del presente año, por el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.614, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante, ciudadano: JOSE ANGEL RUIZ, en la cuál consigna veintitrés (23) Copias Fotográficas, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: JOSE ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.942.599 y de este domicilio. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO:Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano, JOSE ANGEL RUIZ, desde hace más de Diez (10) años. SEGUNDO: Si por haber visitado la Parcela de Terreno en cuestión, saben y les consta que existen las bienhechurías anteriormente descritas y que las mismas fueron realizadas por el Ciudadano JOSE ANGEL RUIZ, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, trabajo personal y otros, pagando tanto los materiales en ellas utilizados, como la mano de obra respectiva. TERCERO: Si conocen a detalles todas las bienhechurías aquí descritas y pueden en consecuencia asegurar que las mismas tienen un valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), sin incluir la Parcela de Terreno y que dicha inversión fue realizada totalmente por el ciudadano JOSE ANGEL RUIZ. CUARTO: Así mismo se saben e igualmente les consta que el Ciudadano JOSE ANGEL RUIZ, ha venido poseyendo desde hace más de Cinco (05) años, las bienhechurías en referencia, en forma pública e ininterrumpida, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el Derecho de propiedad o posesión que tiene sobre las mismas. QUINTO: Igualmente, si saben y les consta que tanto la Parcela de Terreno junto con las bienhechurías en ella enclavadas anteriormente descritos se identifican con el nombre de “FINCA SAN JOSE”.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: LOVERA VERA ELIEZER ANTONIO, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LOVERA VERA ELIEZER ANTONIO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.996.601 y domiciliado en la siguiente dirección: Upata, Calle Tabera Acosta, Casa Nº 17, Municipio Piar, Estado Bolívar, del Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto el Abogado en Ejercicio, Ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.614, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: RUIZ JOSE ANGEL, solicitante del Título Supletorio, y de este domicilio. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abg. JOSE ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.614, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: RUIZ JOSE ANGEL, desde hace más de (10) años? CONTESTÓ: “Sì, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de Diez (10) años”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por haber visitado la parcela de terreno sabe y le consta que las bienhechurías fueron realizadas por el ciudadano: RUIZ JOSE ANGEL, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, trabajo personal y otros?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, todo lo que se me ha preguntado en el presente particular. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionada bienhehcuria tiene un costo aproximado de construcción para la época de: CIENTO VENTE MILLONES D EBOLIVARES (Bs.120.000.000,00) , sin incluir la parcela de terreno?. CONTESTÓ: “ Si, es cierto y lo confirmo, por cuanto en muchas oportunidades compartió con el y lo acompaño constantemente a la Finca“. CUARTO: ¿ Diga Usted si sabe y le consta que el ciudadano. RUIZ AJOSE ANGEL, ha vendido poseyendo las referidas bienhechurías desde hace más de Cinco (05) años, de manera pública, e ininterrumpida, sin que nadie le haya disputado tal derecho en ningún momento?. CONTESTO: Sì, es cierto y lo confirmo. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que tanto la parcela de terreno junto con las bienhechuria en ella enclavadas anteriormente descritas se identifican con el nombre de: FINCA SAN JOSE?. CONTESTO: Si, es cierto y me consta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez Horas y Treinta Minutos de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: PUCHETE MORENO ZULEYMA YADIRA, promovida como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: PUCHETE MORENO ZULEYMA YADIRA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.164.291 y domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Rio Aro, Edificio 04, Apartamento 3-1, Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto el Abogado en Ejercicio, Ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.614, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: RUIZ JOSE ANGEL, solicitante del Título Supletorio, y de este domicilio. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abg. JOSE ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.614, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: RUIZ JOSE ANGEL, desde hace más de Diez (10) años? CONTESTÓ: “Sì, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de Diez (10)’ años”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por haber visitado la parcela de terreno sabe y le consta que las bienhechurías fueron realizadas por el ciudadano: RUIZ JOSE ANGEL, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, trabajo personal y otros?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, todo lo que se me ha preguntado en el presente particular. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionada bienhehcuria tiene un costo aproximado de construcción para la época de: CIENTO VENTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,00) , sin incluir la parcela de terreno?. CONTESTÓ: “ Si, es cierto y lo confirmo, porque es mi persona la que realiza las tranferencias de compras de materiales y pago de personal”. CUARTO: ¿ Diga Usted si sabe y le consta que el ciudadano. RUIZ AJOSE ANGEL, ha vendido poseyendo las referidas bienhechurías desde hace más de Cinco (05) años, de manera pública, e ininterrumpida, sin que nadie le haya disputado tal derecho en ningún momento?. CONTESTO: Sì, es cierto y lo confirmo, porque siempre he estado presente en la construcción y levantamiento de las prenombradas bienhehcurias. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que tanto la parcela de terreno junto con las bienhechuria en ella enclavadas anteriormente descritas se identifican con el nombre de: FINCA SAN JOSE?. CONTESTO: Si, es cierto y me consta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Siendo consignadas a los autos graficas tomadas en el referido fundo y consignada por el solicitante indicándose igualmente la situación problemática actual de trasladarse a la inspección judicial acordada debido a la situación compleja de la vía para el acceso al mismo, que queda aproximadamente a cuatro horas de la población del Manteco, y de aquí al Manteco hay aproximadamente tres horas, indicando que con las lluvias acaecidas en el área, el camino se encuentra intransitable, por lo que el tribunal prescinde del traslado de inspección judicial acordado y así se establece. Ahora bien de las graficas consignadas se puede observar que la misma se compaginan perfectamente con las bienechurias descritas en la solicitud, y de las declaraciones de los testigos, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.
En relación a los testigos presentados el Tribunal observa que los mismos en sus deposiciones son contestes en afirmar el conocimiento de las bienechurias indicadas por la solicitante, así como el hecho que fueron construidas o elaboradas por el ciudadano Jesús Molina, con dinero de su propio peculio, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en cuanto a estos dichos, y así se establece.-
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 37.323 de fecha 13 / 11 / 2001; Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 77840915RAT0001859 otorgado al solicitante; Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras. En una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: VEINTINUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTO VEINTE CUADRADOS (29 Has con 5.420 Mts2.); denominado FINCA SAN JOSE, que forma parte de una mayor extensión de terrenos de Origen Baldíos de la Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, alinderados como de seguidas se expresa: NORTE:Con terreno ocupado por Argenis Moreno; SUR: Con terreno ocupado por Isabel Corrales; ESTE: Con terreno ocupado por Andrés Memo; y OESTE: Con la vía de penetración a El Pao; demarcados por los puntos de coordenadas que constan en el Título arriba identificado y que se dan aquí por reproducidos. En la mencionada parcela he construido unas bienhechurías, con dinero proveniente de mi propio peculio y se especifican a continuación ello, conforme a lo dispuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Una (1) edificación conformada por: Una (1) casa para los obreros, con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (156 Mts.2), con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento; consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) corredor y un (1) pozo séptico cuatro por dos (4x2). Un (1) corral de Diecinueve Metros (19 Mts.) de largo por Veintinueve Metros (23 Mts.) de ancho, con estructura demetal, piso de cemento, con becerrera, embarcadero, comedero y una (1) romana. Cinco (5) tapones de Cuatro por Ocho (4x8) para bebedero de agua para animales. Una (1) construcción de Ocho (8) potreros para pastear ganado, totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púas con cinco (5) pelos de alambre. Un (1) tendido eléctrico de tres (3) postas con su transformador. Siembra de árboles frutales: tres (3) matas de lechosas, cinco (5) matas de limón, cuatro (4) matas de guanábana, dos (2) matas de aguacates, tres (3) matas de anón, seis (6) matas de mango, cinco (5) matas de naranja y una (1) mata de tamarindo. Árboles medicinales: Tres (3) matas de nin. Árboles Ornamentales: Veintisiete (27) hectáreas de pasto entre decumbens y brachiaria. Que en la ejecución de las bienhechurías antes señaladas he invertido aproximadamente la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00).
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y al haberse comprobado con las pruebas aportadas a la solicitud y ya verificadas, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: JOSE ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.942.599 y de este domicilio, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: JOSE ANGEL RUIZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.942.599 y de este domicilio, sobre las bienhechurias sobre un lote de terreno dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con garantía de permanencia del ciudadano: JOSE ANGEL RUIZ, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno constante de VEINTINUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTO VEINTE CUADRADOS (29 Has con 5.420 Mts2.), denominado FINCA SAN JOSE; que forma parte de una mayor extensión de terrenos de Origen Baldíos de la Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, alinderados como de seguidas se expresa: NORTE:Con terreno ocupado por Argenis Moreno; SUR: Con terreno ocupado por Isabel Corrales; ESTE: Con terreno ocupado por Andrés Memo; y OESTE: Con la vía de penetración a El Pao; demarcados por los puntos de coordenadas que constan en el Título arriba identificado y que se dan aquí por reproducidos. En la mencionada parcela he construido unas bienhechurías, con dinero proveniente de mi propio peculio y se especifican a continuación ello, conforme a lo dispuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Una (1) edificación conformada por: Una (1) casa para los obreros, con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (156 Mts.2), con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento; consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) corredor y un (1) pozo séptico cuatro por dos (4x2). Un (1) corral de Diecinueve Metros (19 Mts.) de largo por Veintinueve Metros (23 Mts.) de ancho, con estructura demetal, piso de cemento, con becerrera, embarcadero, comedero y una (1) romana. Cinco (5) tapones de Cuatro por Ocho (4x8) para bebedero de agua para animales. Una (1) construcción de Ocho (8) potreros para pastear ganado, totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púas con cinco (5) pelos de alambre. Un (1) tendido eléctrico de tres (3) postas con su transformador. Siembra de árboles frutales: tres (3) matas de lechosas, cinco (5) matas de limón, cuatro (4) matas de guanábana, dos (2) matas de aguacates, tres (3) matas de anón, seis (6) matas de mango, cinco (5) matas de naranja y una (1) mata de tamarindo. Árboles medicinales: Tres (3) matas de nin. Árboles Ornamentales: Veintisiete (27) hectáreas de pasto entre decumbens y brachiaria. Que en la ejecución de las bienhechurías antes señaladas he invertido aproximadamente la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00).
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.807
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