REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA AGRARIA.-

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.052.721, domiciliado en Upata, municipio Piar del Estado Bolívar, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.439.611, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.614. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 32.816. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

El apoderado de la parte solicitante expone en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario lo siguiente:

“Omissis… Soy beneficiario de una extensión de terreno denominado “MIS 3 CRIS” propiedad del instituto nacional de tierras, según consta de títulode garantía de permanencia socialista agraria y Carta de registro Agrario, número 77841015RAT0000342, de fecha tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), y según lo previsto en el artículo 12 y 15 numeral 1 de la ley de tierra y desarrollo agrario, la encuentra ubicada en el sector Las Topias, Asentamiento Campesino Sin información, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, la cual consta de CIENTO QUINCE HECTAREAS CON CINCO MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS (15 Has. Con 5.019 mts2), alinderados de la manera siguiente: NORTE: con terreno ocupado por el rancho Los Cuñados SUR: Con terreno ocupado por el fundo la esperanza ESTE: con terreno ocupado por Edwin Mota y OESTE: con ocupado por Carlos Difrazio; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyeccion universal transversal de mecator (UTM); Huso 20, Datum REGVEN identificado de la manera siguiente: El lote 1,p6, Este: 550020, Norte: 854707, el lote 1p5, Este: 550087, Norte: 854286, El lote 1,p4, Este: 550241, Norte: 853725, El Lote 1,p3 Este: 549640, Norte: 853005, El lote 1,p2 Este: 549361, Norte: 854997, El Lote 1,p1 Este: 549762, Norte: 855361, El lote 1,p0. Este: 549762, Norte: 855361. Dicho lote: La condición jurídica del predio in comento determina que el lote de terreno es de origen público con dominio privado, propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), transferido por el ejecutivo Nacional mediante decreto Nro. 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003.
En la mencionada parcela he construido unas bienhechurias, con dinero proveniente de mi propio peculio y se especifican a continuación ello, conforme a lo dispuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Una (1) casa de bloque y cemento, techo de Zinc, piso de cemento con las siguientes características: tres (3 )habitaciones, Una (1) cocina, Un (1) baño, un (1) corredor, Un (1) lavandero, corredor lateral, con un área de construcción de doce (12) metros de largo por siete(7) metros de ancho, dando con área de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2); Una (1) casa de obreros bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, con las siguientes características: Una (1) habitación, Un (1) baño, con un área de construcción de ocho(8) metros de largo por cuatro (4) de ancho, dando con un área de treinta y dos metros cuadrados (32 mts2): Un(1) corral de madera con embarcadero de quince (15) metros de largo por quince (15) metros de ancho, dando un área de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts2), un deposito de bloque, techo de zinc, piso de cemento de cuatro (4) metros de largo por cuatro(4) metros de ancho, dando un área de dieciséis (16) metros cuadrados, Una (1) quesera con paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, cubierta con tela metálica, con un área de cuatro (4) de largo por cinco (5) metros de ancho, dando un área de veinte metros cuadrados (20 mts2); Un (1) corral techado con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento, con un área de veintinueve (29) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, dando un área de ciento dieciséis metros cuadrados (116 mts2); una (1) capilla de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con un área de dos (2) metros de largo por tres (3) metros de ancho, dando un área de 6 metros cuadrados (6 mts2); un (1) bebedero, de piso de cemento, de seis (6) metros de largo por 1 metros de ancho, dando un área de seis (6) metros cuadrados; un comedero de piso de cemento, de ocho (8) metros de largo por uno (1) metro de ancho, dando un área de ocho metros cuadrados (8 mts2) : Un (1) pozo séptico de estructura de bloque y cemento de tres (3) metros de largo por tres (3) metros de ancho, dando un área de nueve metros cuadrados (9 mts2); un (1) tanque plástico de un mil (1000) litros de agua, Una (1) laguna natural, un (1) aljibe anillado de un metro con cincuenta centímetros (1,50 metros) de ancho por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,5 metros) de profundidad, con bombas de agua sumergibles de 2.5HP, Un (1) tanque aereo enclavado con cinco (5) mechones de concreto y vigas de doble T, con una capacidad de diez mil (10.000) litros de agua, cincuenta hectáreas (50 has) de passtos homidiculos y decumbens y Toledo morandu, el fundo está totalmente cercado con estante de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas, división de seis (6) potreros y seis (6) portones de hierro, sembrado con árboles frutales (limón, naranja, aguacate, mango, guanábano, guayaba, níspero, lechoza, cereza, coco, tamarindo, pomalaca.
En la ejecución de las bienhechurias antes señaladas he invertido aproximadamente la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), proveniente de mi propio peculio y trabajo personal, las mismas las he venido poseyendo desde hace varios años hasta la presente fecha, de forma pacífica e ininterrumpida con ánimo de propietario.
Ahora bien ciudadano juez, por cuanto no poseo un Título Supletorio que me acredite la Propiedad de las Bienhechurias y mejoras descritas y ejecutadas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, pido se sirva tomar declaraciones a los testigos que oportunamente les presentaré, para que previo cumplimiento de las formalidades de ley, declaren sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, desde hace mas de diez (10) años.
SEGUNDO: Si por haber visitado la parcela de terreno en cuestión, saben y les consta que existen las bienhechurias y mejoras anteriormente descritas y que las mismas fueron realizadas por el ciudadano HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, trabajo personal y otros, pagando tanto los materiales en ellas utilizados, como la mano de obra respectiva.
TERCERO: Si conocen a detalles todas las bienhechurias aquí descritas y pueden en consecuencia asegurar que las mismas tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), sin incluir la parcela de terreno y que dicha inversión fue realizada totalmente por el ciudadano HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO.
CUARTO: Así mismo se saben e igualmente les consta que el ciudadano HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, ha venido poseyendo hace más de cinco (05) años, las bienhechurias en referencia, en forma pública e ininterrumpida, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad o posesión que tiene sobre las mismas.
QUINTO: Igualmente, si saben y les consta que tanto la parcela de terreno junto con las bienhechurias y mejoras en ella enclavadas anteriormente descritos se identifican con el nombre de “MIS 3 CRIS”.
Solicito que realizadas estas actuaciones, se me declare título suficiente para asegurarme el derecho de propiedad sobre las bienhechurias antes descritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Evacuada que sea esta solicitud, pido a ud. Se sirva ordenar devolverme la original con sus resultas.
Finalmente pido se sirva admitir el presente título supletorio, tramitarlo con forma a derecho y declararlo a lugar en la definitiva.”
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulta competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

”Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su articulo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, supra identificado. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (10:00 a.m. y 10:30 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigos promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el SEPTIMO (7Mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en la jurisdicción del sector Las Topias, Asentamiento Campesino Sin información, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, según se desprende de TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77841015RAT0000342 de fecha 03 de agosto del 2015 por el Instituto Nacional de Tierras, fundo “MIS 3 CRIS” la cual consta de CIENTO QUINCE HECTAREAS CON CINCO MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS (15 Has. Con 5.019 mts2), alinderados de la manera siguiente: NORTE: con terreno ocupado por el rancho Los Cuñados SUR: Con terreno ocupado por el fundo la esperanza ESTE: con terreno ocupado por Edwin Mota y OESTE: con ocupado por Carlos Difrazio; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyeccion universal transversal de mecator (UTM); Huso 20, Datum REGVEN identificado de la manera siguiente: El lote 1,p6, Este: 550020, Norte: 854707, el lote 1p5, Este: 550087, Norte: 854286, El lote 1,p4, Este: 550241, Norte: 853725, El Lote 1,p3 Este: 549640, Norte: 853005, El lote 1,p2 Este: 549361, Norte: 854997, El Lote 1,p1 Este: 549762, Norte: 855361, El lote 1,p0. Este: 549762, Norte: 855361. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc/ct
EXP. Nº 32.816