REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL 2.017
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Visto el escrito de fecha 21/03/2017, suscrita por el Ciudadano: CARLOS ROMERO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.180.850, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.330, en su carácter Co-Apoderado judicial de la Parte Demandante, donde apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de Febrero del 2017, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el Artículo 878 del Código de Procedimiento Civil en el cuàl establece: En el Procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la Sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cuál comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00), la sentencia No tendrá apelación, en atención a la norma este Tribunal observa que la parte demandante ejerció recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 06/02/2017, en la cuál se fijará los limites de la controversia el cuál tiene carácter de Interlocutoria Simple, por lo que conforme la norma precitada, no es procedente la apelación con este tipo de apelaciones, es por lo que este Tribunal Niega la apelación interpuesta en la presente causa de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS Y REPRESENTACIONES OSAN, S.R.L. (SUROSAN, S.R.L.), en contra de la: SOCIEDAD MERCANTIL TAFHER`S, C.A., de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 15 y 878 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.510