REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO de fecha 20 de marzo del presente año, presentada por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE SANHOUSE GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: CRUZ MIREYA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.462.237, carácter que se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE SAN FELIX DEL ESTADO BOLIVAR, quedando inserto bajo el Nº 41, tomo 106, folios 135 al 137, de los libros llevados por esa notaría en fecha 16 de diciembre del 2016, contra el ciudadano: LUIS RAMON QUINTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad: V-5.996.354. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.406. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al demandado: LUIS RAMON QUINTANA, ut supra identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere convenientes en el presente juicio. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
EXP. N° 44.406