REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 28 DE MARZO DEL AÑO 2017
COMPETENCIA CIVIL
AÑOS 206° Y 158°

Vista la anterior demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 23 de Marzo del año 2017, por la ciudadana ZULEYMA GERTRUDIS D´SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.449.698, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUTIERREZ APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 128.594, de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas Respectivo bajo el Nro. 44.408.
Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente demanda no esta estimada en Bolívares ni en Unidades Tributarias, de igual manera no consta que la parte accionante haya dado cumplimiento a la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, Emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en su artículo 1, último parágrafo, establece: “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio… …b) Los Juzgado de Primera Instancia… …A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”. (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).
Siendo esto así y conforme a lo expuesto, estima quien aquí suscribe, que la parte accionante en su libelo no determina el valor de la demanda en su equivalente de unidades tributarias ni en Bolivares, tal como en rigor así lo exige el último párrafo del artículo 1° de la resolución supra referida, motivo por el cual y conforme al mandato contenido en el ya transcrito párrafo del artículo 1° de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, y así mismo señale contra quien ejerza su pretensión, es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda presentado, en lo atinente al monto de la estimación de la demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias, otorgándole un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, de no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha demanda.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/leah*
EXP 44.408