REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Firma Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA Y VIVERES AL MAYOR Y DETAL LOS WARNES, C.A., numero de Registro de Información Fiscal (RIF) J-40145141-1, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Juncal del Estado Bolívar, en fecha 19 de septiembre de 202, bajo el numero 11 Tomo 112-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano abogados en ejercicio FRANCSCO ANTONIO NATERA GONZALEZ, RAY JOSE GUTIERREZ MILLAN y VIDALIA HELEM NAVARRO CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.974, 219.280, y 224.780 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Compañía Aseguradora SEGUROS LA VITALICIA, C.A., con información Fiscal (RIF) J-31020536-1, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio del 2001, bajo el Nº 30, Tomo 16 A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio LUIDER MAITA GONZALEZ, JOSE ANTONIO CABRITA ROSALES, RAIZHA PACHECO, GLORIA SANCHEZ RENDON, LAURA RAMIREZ GOMEZ, LUISANAGEL AGUILERA SILVA Y SOFIA RAMIREZ FALCONI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.542, 45.671, 44.364, 65.294, 97.281, 81.038 y 199.143 respectivamente.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.
EXPEDIENTE Nº 43.926.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SOBRE SUBSANACION DE LA CUESTION PREVIA DECLARADA CON LUGAR EN SENTENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2016.
II
SINTESIS DE LA INCIDENCIA DE SUBSANACION
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de mayo del 2016, el Tribunal DECLARA CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, La Ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada Compañía Aseguradora SEGUROS LA VITALICIA, C.A., opuesta por la abogado en ejercicio LUIDER MAITA GONZALEZ, identificada en autos, en su carácter de co-apoderada judicial demandada Compañía Aseguradora SEGUROS LA VITALICIA, C.A., en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, le sigue la Firma Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA Y VIVERES AL MAYOR Y DETAL LOS WARNES, C.A., por lo que en vista de tal decisión se suspendió el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto la parte demandante Firma Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA Y VIVERES AL MAYOR Y DETAL LOS WARNES, C.A., subsanara la cuestión previa opuesta en el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente en que quedo debidamente notificado la ultima de las partes de la referida decisión, como se indica en el articulo 350 ejusdem.
Por auto de fecha 06 de marzo del 2017, se ordeno realizar por Secretaria computo del lapso de subsanación previsto en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir 23/01/2017, fecha en que quedo debidamente notificado la ultima de las partes de la decisión dictada en fecha 17 de mayo del 2016 (exclusive). Practicándose dicho cómputo, el Secretario dejo constancia que desde el 23/01/2017 (exclusive) hasta el 30/01/2017 (inclusive), transcurrieron los cinco (5) de despacho previsto en el precitado articulo 354.
Correspondiéndole a este Juzgador dictar sentencia en relación a subsanación ordenada en la presente causa, pasa a ello con la argumentación que se sigue en el capitulo siguiente:
III
ARGUMENTOS DE LA DECISION
La sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Civil de fecha 16-12-96, estableció lo siguiente:
“… Si el demandante no subsana el defecto u omisión de conformidad con lo ordenado en la decisión, el procedimiento se extingue, pero si el demandante dentro del plazo establecido, subsana el defecto u omisión en la forma prevista en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador debe analizar, apreciar y sentenciar sobre el nuevo elemento aportado al proceso, y en esta oportunidad, la segunda decisión del Juez referida a la actividad realizada puede modificar la relación procesal existente hasta el momento, bien sea decidiendo que el nuevo elemento aportado subsane los defectos alegados, o que no es suficiente o no es idónea para corregir el error u omisión… La sala observa, que evidentemente, la decisión que rechaza el nuevo elemento aportado, da lugar a la apertura de una nueva incidencia, por cuanto se abre un nuevo debate procesal, que concluye con una decisión del Tribunal afirmativa de la continuación o de la caducidad de éste mediante la declaración de perención…”
Sentadas las premisas anteriores, en el presente caso, observa este Juzgador que la parte actora, no procedió a subsanar el defecto de forma del libelo de la demanda, indicado en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 17 de mayo del 2016, en donde se declaro con lugar la cuestión previa opuesta en su oportunidad por la parte demandada, contenida en el ordinal 4º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo preveé el articulo 354 ejusdem, en el sentido de señalar a los autos en la persona a quien ha de realizarse la citación personal de la parte demandada del presente procedimiento COMPAÑÍA ASEGURADORA SEGUROS LA VITALICIA, C.A., siendo como ya señalo la parte actora no procedió subsanar o corregir el libelo de la demanda en cuanto a la Ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada COMPAÑÍA ASEGURADORA SEGUROS LA VITALICIA, C.A., a que se refiere la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que siendo esta una carga procesal era imperativo que la accionante cumpliera con la misma ya que su incumplimiento genera consecuencias jurídicas como así lo señala la norma, ante tal incumplimiento de dicha carga procesal, ya que la parte actora no subsanó el defecto de forma del libelo de la demanda invocado por la parte demandada en los términos ordenados por la sentencia dictada en fecha 17 de mayo del 2016, por lo que no siendo en la presente causa subsanado el defecto u omisiones pronunciado por el Tribunal en la aludida sentencia de fecha 17/05/2016, por lo que conforme al articulo 354 ibidem., la presente causa se extingue, produciéndose los efectos del articulo 271 ejusdem, y así se decidirá en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVO
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA NO SUBSANADO o CORREGIDO por la parte actora, el defecto de forma del libelo de la demanda alegado por la parte demandada, con motivo de la Cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que fue ordenado por este Tribunal en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de mayo del 2016, en el presente juicio de que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO sigue la Firma Personal CARNICERIA CHARCUTERIA Y VIVERES AL MAYOR Y DETAL LOS WARNES, C.A., en contra de la COMPAÑÍA ASEGURADORA SEGUROS LA VITALICIA, C.A., todos identificados en el Capitulo I de este fallo. En consecuencia, de la anterior declaratoria, se declara EXTINGUIDO en presente juicio, y así se decide.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional, y los artículos 12, 242, 254, 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 346, ordinal 4º ejsdem.
Por cuanto el pronunciamiento se hace fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELOISA PEÑA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Librándose en esta misma fecha la boleta de notificación ordenada.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELOISA PEÑA


JSM/jc/mr
Expediente Nº 43.926