REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
Asunto: FP02-V-2016-000732
En fecha 23 de marzo del presente año fue presentado un escrito por los ciudadanos Perdomo León Gorge Raúl y Pérez German Alfredo, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los nros. 241.119 y 238.814, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano Luis Domingo Romero, titular de la cedula de identidad N° 10.658.768 mediante el cual solicitan la nulidad del auto de admisión de fecha 25 de octubre del 2016 por falta de aplicación de la disposición del articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando la reposición de la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento ordinario, para que garantice a su representado la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El fundamento de tal solicitud es que no hubo una colisión entre vehículos, sino entre un vehiculo de la actora (conducido por un tercero) y un caballo propiedad del demandado.
Para decidir el tribunal observa:
Los apoderados del demandado Luis Domingo Romero tienen razón. Por inadvertencia el Tribunal no se percató de que la colisión denunciada en el libelo ocurrió entre un vehiculo y un caballo que no es el supuesto de aplicación de la Ley de Transporte Terrestre.
Por tanto procede la reposición de la causa, como en efecto se decreta, al estado de que el proceso se sustancie por los trámites del procedimiento ordinario civil para lo cual conforme al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil se corrige el auto de admisión en lo que respecta a la orden de que la demanda se sustancie por el procedimiento oral.
Se deja sin efecto la boleta de citación; por tanto, la demanda se admite y se ordena seguir las pautas del procedimiento ordinario civil. Se ordena la citación de la parte demandada para que conteste dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, mas cuatro (04) días que se le concede como termino de distancia, se deja sin efecto la comisión librada en fecha 25-10-2.016 y se ordena librar una nueva comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
En esta misma fecha se libro boleta de citación y se entrega al alguacil encargado de practicar la citación respectiva, se libro oficio n° 025-144/2.017.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192017000081.-
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