REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR COMPETENCIA CIVIL

ASUNTO: FH01-X-2017-000005
RESOLUCION Nº: PJ0172017000021

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-M-2017-000077, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (V.I.) interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL FIL, contra CONSTRUCTORA VIMACA Y ALBA ENERGIA C.A.; subieron los autos a ésta alzada, con oficio No. 0810-068, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 10/103/2017, la secretaria de éste despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, constante de tres (03) folios útiles, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, éste tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.-

U N I C O
Cursa al folio uno (01), acta de inhibición suscrita por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo en la cual expone: “(…) Dada la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 05 de diciembre de 2016 decisión Nº 000848 y como quiera que en criterio de quien aquí se inhibe considera que emití opinión al fondo del presente asunto, fundamento la inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.-



En fecha 24 de febrero de 2017, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ordenó remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD NO PENAL), para que sea distribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-

En éste sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15º lo siguiente:

“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.-

Ahora bien, del análisis de la causal invocada por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, ya que podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en el asunto FP02-R-2015-000116, mediante sentencia de fecha 15/01/2016, la cual declaró: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora ejercido contra el fallo dictado por el a quo en fecha 05-05-2015. Segundo: SIN LUGAR la falta de cualidad del actor. CON LUGAR la falta de cualidad pasiva de la sociedad mercantil Alba Energía, C.A., defensas alegadas por la defensora judicial. Tercero: SIN LUGAR la presente demanda de cobro de bolívares (vía intimación). Cuarto: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida, con los razonamientos aquí expuestos. Quinto: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem. Así se decide.; por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (V.I.) interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL FIL, contra CONSTRUCTORA VIMACA Y ALBA ENERGIA C.A.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de ésta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
La Juez Superior,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Maye Andreina Carvajal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. Manuel Cortez, constante de una (01) pieza de once (11) folios útiles La anterior sentencia fue publicada previo anuncio de ley el día de hoy (10/03/2017), siendo las 02: 10 P.m.
La Secretaria,


Abg. Maye Andreina Carvajal







HFG/MAC/OCR.-