JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº S-0457
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano YONNY SILIE PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.984.674.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy.
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DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Surge la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA, recibida por ante este Juzgado en fecha primero (01) de octubre de dos mil trece (2013), constante de doce (12) folios útiles y anexos desde la letra “A” hasta la letra “F”, incoada por el Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano YONNY SILIE PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.984.674, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno constante de una superficie de doce (12) hectáreas aproximadamente, ubicado en el Sector San José de Carúpano, municipio San Felipe estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por la Finca en tres Ríos; SUR: Quebrada Carúpano; ESTE: Terreno ocupado por William Arteaga y OESTE: terreno ocupado por Félix Arriechi.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal mediante auto acordó darle entrada a la presente causa bajo el Nº S-0457, nomenclatura particular de este Juzgado, previa su lectura por Secretaría. (Folio 22).
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), este Tribunal fijo inspección para el día veintiuno (21) de noviembre dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en el lote de terreno objeto de la presente acción, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, asimismo oficiar a la Oficina Regional de Tierras (INTI), a los fines de solicitar la designación de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore al Juzgado en la práctica de la inspección, librando los oficios N° JPPA-0740/2013; JPPA-0741/2013. (Folio 23 al 25).
En fecha 21 de noviembre de 2013; este Juzgado actuando como director del proceso, por asuntos preferenciales del Tribunal ordenó diferir la inspección judicial para el día 16 de diciembre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en el lote de terreno objeto de la presente acción, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, asimismo oficiar a la Oficina Regional de Tierras (INTI), a los fines de solicitar la designación de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore al Juzgado en la práctica de la inspección, librando los oficios N° JPPA-0749/2013; JPPA-0750/2013. (Folio 26 al 28).
En fecha 16 de diciembre de 2013; este Juzgado actuando como director del proceso, por asuntos preferenciales del Tribunal ordenó diferir la inspección judicial para el día 22 de diciembre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en el lote de terreno objeto de la presente acción, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, asimismo oficiar a la Oficina Regional de Tierras (INTI), a los fines de solicitar la designación de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore al Juzgado en la práctica de la inspección, librando los oficios N° JPPA-0797/2013; JPPA-0798/2013. (Folio 29 al 31).
En fecha 22 de enero de 2014; este Juzgado actuando como director del proceso y de conformidad con lo solicitado por la parte interesada, ordenó diferir la inspección judicial para el día 06 de febrero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en el lote de terreno objeto de la presente acción, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, asimismo oficiar a la Oficina Regional de Tierras (INTI), a los fines de solicitar la designación de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore al Juzgado en la práctica de la inspección, librando los oficios N° JPPA-0031/2014; JPPA-0032/2014. (Folio 33 al 35).
En fecha 10 de febrero de 2014; este Juzgado por cuanto para la fecha que correspondía la inspección judicial no despacho, ordenó diferir la inspección judicial para el día 24 de febrero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en el lote de terreno objeto de la presente acción, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, asimismo oficiar a la Oficina Regional de Tierras (INTI), a los fines de solicitar la designación de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore al Juzgado en la práctica de la inspección, librando los oficios N° JPPA-0074/2014; JPPA-0075/2014. (Folio 36 al 38).
En fecha 24 de febrero de 2014; este Juzgado por cuanto para la fecha que correspondía la inspección judicial según Memorandum N° DGSSRR/No.0313, de fecha 21/02/2014 emanando del a Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, se prohíbe la circulación de los vehículos adscritos a esa dependencia, razón por la cual ordenó diferir la inspección judicial para el día 18 de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en el lote de terreno objeto de la presente acción, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, asimismo oficiar a la Oficina Regional de Tierras (INTI), a los fines de solicitar la designación de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore al Juzgado en la práctica de la inspección, librando los oficios N° JPPA-0074/2014; JPPA-0075/2014. (Folio 39 al 41).
En fecha 18 de marzo de 2014; este Juzgado por cuanto para la fecha que correspondía la inspección judicial según Memorandum N° DGSSRR/No.0313, de fecha 21/02/2014 emanando del a Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, se prohíbe la circulación de los vehículos adscritos a esa dependencia, ordenó diferir la inspección judicial para el día 11 de abril de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en el lote de terreno objeto de la presente acción, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, asimismo oficiar a la Oficina Regional de Tierras (INTI), a los fines de solicitar la designación de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore al Juzgado en la práctica de la inspección, librando los oficios N° JPPA-0162/2014; JPPA-0163/2014. (Folio 42 al 44).
En fecha 09 de junio de 2014; este Juzgado ordenó diferir la inspección judicial para el día 03 de Julio de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en el lote de terreno objeto de la presente acción, de conformidad con lo solicitado por la parte interesada, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, librando oficio N° JPPA-0457/2014. (Folio 46 al 47).
En fecha 03 de julio de 2014; este Juzgado ordenó diferir la inspección judicial para el día 23 de Julio de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo solicitado por la parte interesada, en el lote de terreno objeto de la presente acción, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, librando oficio N° JPPA-0436/2014. Posteriormente en auto de fecha 23 de julio 2014 ordenó diferir la inspección judicial por auto separado por cuanto al momento de la práctica de la misma no contaba con el vehículo solicitado, fijándose nuevamente según auto de fecha 29 de julio de 2014 para el día 25 de septiembre de 2014, ordenando librar los oficios correspondientes y visto que para el momento de la práctica de la inspección judicial no contaba este Juzgado con el vehículo solicitado para dicho trasladó ordenó diferir la inspección para el día 21 de octubre de 2014, a las a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), ordenando librar los oficios correspondiente, igualmente en fecha 21 de octubre de 2014 al momento de practicar la inspección judicial la parte interesada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial razón por la cual ordenó declarar desierta la inspección. (Folio 49 al 56).
En fecha 13 de julio de 2015, el Juez se abocó al conocimiento de la presente solicitud de conformidad con lo solicitado por la parte interesada, tal como lo establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 57 al 58).
En fecha 17 de julio de 2015; este Juzgado actuando como director del proceso y vencido el lapo de abocamiento ordenó fijar inspección judicial para el día 22 de Julio de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. Posteriormente en auto de fecha 21 de julio 2015 ordenó diferir la inspección judicial para el día 31 de Julio de 2015, las diez de la mañana (10:00 a.m.), seguidamente en auto de fecha 03 de agosto de 2015, ordenó diferir la inspección para el día 12 de agosto de 2015, a las a las dos de la tarde (02:00 p.m.), por cuanto para el momento de la práctica de la inspección judicial el Juzgado no despacho. (Folio 59 al 62).
En fecha 29 de febrero de 2016, el Juez se abocó al conocimiento de la presente solicitud de conformidad con lo solicitado por la parte interesada, tal como lo establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordenó fijar inspección judicial para el día 05 de abril de 2016, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, ordenado librar los oficios correspondientes. (Folio 63 al 65).
En fecha 05 de abril de 2016; este Juzgado ordenó diferir la inspección judicial para el día 12 de Mayo de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo solicitado por la parte interesada, en el lote de terreno objeto de la presente solicitud y en fecha 12 de abril de 2016, ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, librando oficio N° JPPA-0212/2016. Posteriormente en fecha 02 de mayo de 2016, este Juzgado actuando como director del proceso ordenó diferir la inspección judicial para el día 30 de mayo de 2016, a la una de la tarde (01:00 p.m.), según decreto presidencial N° 2303, Gaceta N° 40.890 emitido en fecha 26/04/2016 donde declaró no laborable los días Miércoles, Jueves y Viernes, para la administración pública, asimismo ordenó librar los oficios correspondientes y en fecha 30 de mayo de 2016, ordeno fijar nueva fecha para la inspección judicial, según decreto presidencial N° 2303, Gaceta N° 40.890 emitido en fecha 26/04/2016 donde declaró no laborable los días Miércoles, Jueves y Viernes, para la administración pública. (Folio 66 al 72).
En fecha 17 de octubre de 2016, el Juez se abocó al conocimiento de la presente solicitud de conformidad con lo solicitado por la parte interesada, tal como lo establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido el lapso de tres (03) de despacho siguiente continuará en el estado que se encuentre. Posteriormente en fecha 21 de octubre de 2016, este Juzgado actuando como director del proceso fijo la inspección judicial para el día 22 de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), asimismo ordenó librar los oficios correspondientes. (Folio75 al 78).
En fecha 12 de enero de 2016, este Juzgado actuando como director del proceso fijo la inspección judicial para el día 27 de enero de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), asimismo ordenó librar los oficios correspondientes. Posteriormente en fecha 27 de enero de 2017, este Juzgado de conformidad con lo solicitado por la parte interesada, fijo la inspección judicial para el día 24 de febrero de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), asimismo ordenó librar los oficios correspondientes. (Folio79 al 85).
En fecha 24 de febrero de 2017, este Juzgado se trasladó y se constituyó en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar inspección judicial, tal como consta en acta que cursa al folio 86 al 87 ambos inclusive; y en fecha 03 de marzo de 2017, se recibió informe emanado del Instituto Nacional de Tierras, con sede en San Felipe estado Yaracuy, realizado por la Ingeniero Agrónomo Mirta Sáez, cédula de identidad N° V-9.545.373, adscrita a este organismo, quien fue designada como Técnico en la inspección judicial antes señalada. (Folio 86 al 92).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario realizar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista, vale decir la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 304, 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1° de la referida ley procesal especial adjetiva.
En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.
Así pues el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.
En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para este Juzgador verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, VERSA SOBRE MATERIA DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO PROCESAL AGRARIO, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El fin que persiguen estas medidas, según su factibilidad y procedencia, en atención a la naturaleza y trascendencia de estas, con estricta sujeción al carácter estratégico económico y social del derecho agrario, de significativa importancia en el desarrollo agroproductivo de la nación, a la seguridad y soberanía alimentaria del país, fomento de la actividad agrícola y uso optimo de las tierras, en fin, al desarrollo integral del campo, paz social, equitativa y justa distribución de las riquezas, dentro de un estado democrático y social, de derecho y de justicia, tomando este jurisdicente en cuenta, el carácter social y el interés colectivo tutelado, así como el papel que cumple este administrador de justicia, como garante y guardián de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, todo lo cual, implica que estas medidas de Protección a la Actividad Agroproductiva, tiende a motorizar y fortalecer la dinámica, desarrollo y consolidación de las actividades agrarias y procesos agroproductivo en el ámbito nacional, la biodiversidad y recursos naturales renovables, todo lo cual redunda en el bienestar socio-económico nacional.
Lo antes expuesto consigue su razón genesística en la expresión del constituyente plasmada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su “Artículo 305. “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
Este precepto constitucional que acabamos de trascribir, estructura la base sobre el cual se desarrolla todo el contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, se consustancia al objeto de dicha ley, y es así, como podemos ver plasmado en su artículo1º, que el objeto de dicha ley es “establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”.
A estos efectos, nos señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).
Precisado lo anterior, considera necesario éste sentenciador, transcribir la inspección judicial practicada sobre un lote de terreno objeto de la demanda de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, constante de un lote de terreno constante de una superficie de doce (12) hectáreas aproximadamente, ubicado en el Sector San José de Carúpano, municipio San Felipe estado Yaracuy, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2017, a saber:
En el día de hoy viernes (24) de Febrero de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 am), trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, constituido por el JUEZ ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO, EL SECRETARIO ABG. CARLOS MUJICA Y EL ALGUACIL PABLO BUSTILLOS, siendo el día y facha fijados en auto para que tenga lugar inspección Judicial acordada, en virtud de la Demanda por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD PECUARIA, cuyo Expediente fue designado con el numero A-0457, nomenclatura particular de este Juzgado. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50.m), el tribunal se constituyó, sobre un lote de terreno constante de doce hectáreas (12 Has) aproximadamente, ubicado en el sector San Jose de Carúpano del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por la finca en tres Ríos. SUR: Quebrada Carúpano ESTE: terrenos ocupados por Wilian Arteaga Y OESTE: Terrenos Ocupados por Félix Arriechi, se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal se encuentra presente el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, Defensor Publico Primero (1ro) en Materia Agraria Adscrito a esta Jurisdicción, Representante Judicial de la parte demandante el ciudadano YONNY SILIE PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° V-13.984.674 quien también se encuentra presente en este acto. De igual forma, el tribunal se hizo acompañar del Experto adscrito a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy (INTI-Yaracuy), ciudadana MIRTA SAEZ, técnico de campo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-V-9.545.373, provista como fue solicitado del dispositivo tecnológico satelital GPS, para que sirva como auxiliar en apoyo técnico a este tribunal, tanto en la verificación de las coordenadas del predio objeto de la inspección, como de cualquier otras circunstancias que ameriten de instrucción especializada. Acto seguido, el JUEZ designa a la ciudadana MIRTA SAEZ como experto para llevar acabo la presente misión, a lo que el experto acepto, acto seguido el Juez le toma el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo al cual ha sido designado? Quien contestó: “Si lo juro”. Constituido como se encuentra e Tribunal sobre el lote de terreno antes descrito, procede hacer un recorrido por todas sus las aéreas, sitios y extensiones, con el apoyo del experto designado para esta misión, para dejar constancia de los siguiente particulares, hechos, circunstancias, de las cosas y situaciones que para el momento de la práctica de la presente inspección Judicial, se observen, iniciando el recorrido observa este Tribunal que se puede acceder al predio por un camino de tierra o paso real QUE VA DESDE LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR SAN JOSE DE CARUPANO internándose hacia un conjunto de predios contiguos, recorriendo como fuere una distancia de aproximadamente 200 metros hasta que cruzar un riachuelo ( quebrada Carúpano) donde se encuentra un portón tipo falso construido por alambre de púa y estantillos de madera que sirve de resguardo a una entrada común de predios contiguos totalmente libre de cerraduras o candado, el cual fue abierto sin dificultad alguna por el demandante ciudadano YONNY SILIE PEÑA, continuando por el aludido camino real hasta llegar al predio objeto de la presente inspección Judicial, el cual se encuentra delimitado y resguardado sus perimetrales por cerca de estantillos de corazón de madera y cinco pelos de alambre teniendo un portón de entrada conformado por tubos metálicos de dos hojas batientes, encontrándose el tribunal ya propiamente dentro del lote de terreno que conforma la unidad agroproductiva desarrollada por el accionante antes identificado y objeto de la presente inspección judicial el tribunal pudo observar lo siguiente la existencia de una plantación s de limón persa en un área aproximada de cuatro hectáreas con unas mil plantas aproximadamente, con la ayuda del experto se pudo observar una laguna que sirve de criadero de cacahmas en donde de acuerdo con la información aportada por el ciudadano YONNY SILIE PEÑA existen en pleno desarrollo unas tres mil cachamas, las cuales son comercializadas en la comunidad cercana al predio, continuando el recorrido el tribunal observo un área de aproximadamente tres hectáreas sembradas de auyama en plena producción y recolección de la cosecha, continuando el recorrido con la ayuda del experta designada se pudo observar una vaquera con su embudo y su manga, dispuesta para atender a unos 47 animales de engorde de la raza mestizo, del mismo modo el tribunal deja constancia de la existencia en el predio de siete potreros cercados con alambre de púa de cinco pelos y estantillos de madera . En este estado luego del recorrido efectuado con el apoyo técnico, este tribunal deja constancia que para el momento de la practica de la presente inspección judicial observo que existe una actividad agroproductiva , con algunos trabajadores realizando la labranza del campo en perfecta normalidad y dinámica productiva, sin que se pudiera constatar situaciones de hechos amenazas peligro o riesgo paralización ruina , desmejoramiento o destrucción de la actividad agropecuaria dentro del predio objeto de Inspección Judicial. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no teniendo nada más sobre lo cual dejar constancia, declara practicada la presente Inspección Judicial, aún en sitio se acuerda el regreso a su sede, siendo las (12.40 .pm). Terminó, se leyó y conformes firman. Asimismo ordena entregar una copia certificada de la presente acta a la parte solicitante. Es todo. (Cursiva de este Tribunal).
Todos estas situaciones fácticas, que pudieron ser percibidas por este jurisdicente al momento de la práctica de la señalada inspección judicial, debe necesariamente ser contrastada con los motivos y hechos expresados por la parte demandante, como fundamento de la Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva, al mismo tiempo que a la constatación directa de cualquier otro tipo de situaciones, que al ser percibidas por este juzgador, en ejercicio del poder cautelar de que se encuentra dotado, pudieran derivar en premisas que hagan necesaria la intervención protectora o tutelar, en caso de existencia de elementos, situaciones y hechos que de forma latente, potencial y cierta, se traduzcan en alguna forma de amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción a la continuidad de la actividad agroproductiva, en el predio identificado en la demanda de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, que nos ocupa.
En este sentido, hecho un estudio exhaustivo al contenido de la demanda, aprecia este juzgador, que en este se indica que el ciudadano YONNY SILIE PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.984.674, ha ocupado el lote de terreno en cuestión y se ha dedicado con esfuerzo y anhelos, a las labores del campo, asimismo, que desde hace seis (06) meses aproximadamente ha sufrido de hostigamiento, amenazas y perdida de la producción que allí se desarrolla, ocasionadas por el impedimento de entrada así como dañando el alambrado de protección del referido lote de terreno por parte del ciudadano Félix Arriechi, titular de la cédula de identidad N° V-6.813.563, que junto a otras personas, vienen ejerciendo presión, bajo el interés de Impedir la Actividad Ganadera en el Predio, perturbando de esta manera el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, siendo que, según sus alegatos, toda esta situación han causando amenaza y hostigamiento que impide la continuidad de la producción pecuaria.
Ahora bien, estos alegatos esgrimidos por el demandante, bajo ninguna forma ni manera, pudieron ser identificados, constatados, percibidos ni apreciados por este juzgador, al momento de llevar a cabo la práctica de la inspección judicial, acordada en la presente causa, y llevada a cabo en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, ni por ningún otro medio, lejos por el contrario, pudo observar en su lugar, que dentro del señalado predio, se viene desarrollando una actividad agrícola vegetal y agrícola pecuaria, de manera sistemática, sin impedimento alguno, y en perfecta normalidad y dinámica productiva.
De igual forma considera necesario éste sentenciador, transcribir algunos extractos, contenidos en las conclusiones del Informe Técnico Complementario, expedido en fecha 01 de Marzo de 2017, constante de 05 folios útiles, por el experto designado en la inspección judicial Ingeniero Agrónomo Mirta Sáez, adscrita al INTI ORT-YARACUY, y recibida por ante este Juzgado en fecha tres (03) de Marzo de 2017, de la siguiente manera:
1. Se observó una vía interna que conduce a la parcela del Señor Yonny Peña en buen estado, por donde saca su producción e ingresa al predio, observándose falsos que cortan la vía y dan absceso a la quebrada por donde pasa el ganado a tomar agua.
2. El área en conflicto es el área de protección de la quebrada (zona de resguardo) la cual se observó la tala y quema causando daño ambiental por lo tanto se recomienda direccionar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que el órgano responsable de la Administración de todas las Reservas Forestales del País y Afectación de Recursos entre otros.
3. Al momento de la inspección no se observó ningún conflicto por el paso existente.
4. Ambas partes ocupan desde hace más de 10 años cuando se dio el rescate del predio.
5. El Señor Arrieche posee una solicitud del año 2009, aprobada de Declaratoria de Garantía de Permanencia del año 2014.
6. El señor Yonny Peña posee una solicitud de Adjudicación de Tierra del año 2012, el cual se encuentra en análisis Inti Central año 2015.
DECISIÓN
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado Legal y Constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Asi decide:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA, solicitada por el representante Judicial de la parte solicitante el OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano YONNY SILIE PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.984.674, sobre un lote de terreno constante de doce (12) hectáreas aproximadamente, ubicado en el Sector San José de Carúpano, municipio San Felipe estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por la Finca en tres Ríos; SUR: Quebrada Carúpano; ESTE: Terreno ocupado por William Arteaga y OESTE: terreno ocupado por Félix Arriechi.
Y así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costa a la parte demandante por la naturaleza de la acción.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena instar al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, Oficina Regional Yaracuy, a los fines y efectos, de que practique Inspección Técnica en el lote de terreno Objeto del presente procedimiento de Medida de Protección Agroalimentaria, y sea determinado a través del respectivo Informe Técnico, los daños e impactos ambientales presentes en el referido predio, debiendo a su vez, suministrar la Información que surja de tales actuaciones a los fines legales consiguientes en la preservación del ambiente, biodiversidad y de los recursos naturales renovables.-
Se ordena publicar la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete. (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 Pm, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA.
Sol. S-0457.
JLQ/CM/da.
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