-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Expediente S-0784
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha ocho (08) de Marzo de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: SAMUEL ALEJANDRO VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.888.274, hábil en derecho, domiciliado al final de la calle principal sector Agua Blanca del Municipio Trinidad del Estado Yaracuy. Y JONATHAN JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.951.995, hábil en derecho, domiciliado el sector Agua Blanca calle principal del Municipio Trinidad del Estado Yaracuy. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 ordinal quince de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MIGUEL ORLANDO ROBLES LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.460.387,, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFMAR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 236.295, TÍTULO SUPLETORIO que se Decreta Sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas sobre un lote de terreno Ubicado en el sector Agua Blanca del Municipio Trinidad del Estado Yaracuy, con una superficie de cuatro mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por JESUS SEVILLA Y MIGUEL PAGLIARI. SUR: vía Agua blanca y terrenos ocupados por JAIME MARTINEZ y MAIA ORELLANA ESTE: Terreno ocupados por y MIGUEL PAGLIARY y MAIA ORELLANA. OESTE: Terreno terrenos ocupados por ORLANDO MATINEZ y JESUS SEVILLA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0784
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