TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°

Exp. S0778
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha quince (15) de Marzo de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CARLOS ALBERTO RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.301.938, hábil en derecho, domiciliado en el Sector carbonero calle principal casa sin numero Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Y VICTOR ALEXIX ALVAREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.764, hábil en derecho, domiciliado en el Sector carbonero calle principal casa sin numero Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LUISANA DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.636.437, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROMULO ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un lote de terreno propiedad del INTI, situado en el Sector Carbonero, Carrerear Panamericana Morón, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, con un área de Cuatro Hectáreas (4 has) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Panamericana Morón, San Felipe; SUR: Terrenos ocupados por Fray Luis Parra; ESTE: Terrenos ocupados por Fray Luis Parra y OESTE: Terrenos ocupados por José Luis Guillen González. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0778