REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha (09) de Febrero de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DOMINGA ANTONIA PEÑA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.282, hábil en derecho, domiciliado en el Sector Tesorero kilómetro 29 calle la mosca vía Aroa Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. y JULIO ABDON CORDERO PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.021, hábil en derecho, domiciliado en el Sector Tesorero kilómetro 28 vía Aroa Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROJAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.482.111, domiciliado en Tesorero km 29 calle La Mosca Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JESICA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.359, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un Lote de Terreno ubicado en el sector Tesorero km 29 calle La Mosca Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno que es de Elieser Cordova con 12,47 metros; SUR: calle La Mosca que es su frente con 14,58 metros; ESTE: casa y solar que es o fue de Meraldo Pérez con 29,45 metros y OESTE: casa y solar que es o fue de José Arriechi. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0775
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