REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado por la ciudadana MAGDALENA ANTONIA LAURENCE DE LAUCER que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: HENRYMAR MARRERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.950.733, hábil en derecho, domiciliada en Higuerón sexta etapa, con calle Principal, Municipio San Felipe Estado Yaracuy. y VIRGINIA RAQUEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.463.651, hábil en derecho, domiciliada en Higuerón cuarta etapa, con calle Principal, Municipio San Felipe Estado Yaracuy. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MAGDALENA ANTONIA LAURENCE DE LAUCER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.555.025, debidamente asistida de la abogada ISABEL TERESA ZAMORA ORDOÑEZ, Inpreabogado N° 153.644, TITULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA Sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un de terreno pertenecientes al INATITUTO NACIONAL DE TIERRAS , con una extensión de ciento veintiún hectáreas con ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros (121 HAS, 884,47 M2), ubicado en la carretera Panamericana Yumare-Aroa, Sector Carabobo, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: rio Aroa; SUR: carretera Panamericana Yumare-Aroa; ESTE: rio Guarataro y OESTE: rió Caraboboun. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0765
JLQ/CM.
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