REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha ocho (08) de Marzo de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: LLOVERA CEDEÑO EDGAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.239, hábil en derecho, domiciliado en el Sector Boraure calle seis con avenida Falcón Municipio Trinidad del Estado Yaracuy y FRANCISCO WILIAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.065, hábil en derecho, domiciliado en la esquina de la calle 14- A avenida Páez sector Buena vista del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos HERNAN JOSE FORGIARINE BARICO, JOSE DE JESUS GUITIERREZ MORA, DIRISLEY DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, AMILCAR JESUS OROZCO RODRIGUEZ y LIONEL GUSTAVO RODRIGUEZ GUATARASMA, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.123.937, V-9.202.000, V-13.978.181, V-26.891.769 y V-12.284.937, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSA ELENA BARCELO BARICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.757. Sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un lote de terreno municipal, con una extensión de cinco hectáreas con mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (5 Has con 1648m2), ubicado en el Sector la Dunanera vía Férrea Borarure, Municipio la trinidad Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Camino Agrícola; SUR: terreno ocupado por el Sr. José Sánchez y Héctor Rodríguez; ESTE: terreno ocupado por el Sr. Helvis Sahi Yánez Fernández y OESTE: terreno ocupado por José Sánchez, Héctor Rodríguez y Miguel Alejos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0777
JLQ/CM/da.
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