REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado por el ciudadano YÑAKI ELI ARRUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.601.514, solicitante, que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: LEO DANIEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.607.547, hábil en derecho, domiciliado en el Sector Guarapo, Palo Quemao, calle Principal, casa sin número, Municipio San Felipe estado Yaracuy. y JUAN JOSE AGUIRRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.565, hábil en derecho, domiciliado en el Sector Guarapo, Palo Quemao, calle Principal, casa sin número, Municipio San Felipe estado Yaracuy. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de del ciudadano YÑAKI ELI ARRUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.601.514, solicitante, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio HAYARITH DEL VALLE RAMIREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.012, TITULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA Sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un de terreno pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con una extensión de once hectáreas con ocho mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados (11 Has con 8386 m2), ubicado en el Sector Guarapito, Asentamiento Campesino El Jobal o Zaragoza, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera principal Guarapito-Palo Quemao; SUR: Terreno denominado Caserío Guarapito, terreno ocupado por Alex Díaz y Antonio González; ESTE: terreno ocupado por Alex Díaz y OESTE: carretera principal Guarapito-Palo Quemao y terreno denominado Caserío Guarapito. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA


S-0780
JLQ/CM.