REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado por los ciudadanos NOEL JOSE MORENO NAVEA y EVELIN DEL ROSARIO PLANCHART GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.592.647 y V-8.518.584 respectivamente, que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: LUIS FELIPE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.906.220, hábil en derecho, domiciliado en el Sector Buena Vista, municipio Trinidad del Estado Yaracuy. Y GUTIERREZ MARCHAN LUIS ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.953.242, hábil en derecho, domiciliado en el Sector Buena Vista, municipio Trinidad del Estado Yaracuy. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 ordinal quince de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y del 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos NOEL JOSE MORENO NAVEA y EVELIN DEL ROSARIO PLANCHART GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.592.647 y V-8.518.584 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.518. TITULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA Sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas sobre un lote de terreno municipal, con una extensión de ocho mil setecientos veintitrés metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (8.723.,84 m2) aproximadamente, ubicada en la calle 17 con avenida Páez, sector Buena Vista, municipio la Trinidad, del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: quebrada caño amarillo; SUR: calle Nº 17; ESTE: calle Nº 17 y OESTE: casa y solar de la ciudadana Maribel Navea. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA


S-0782
JLQ/CM.