REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: NP11-R-2015-000091

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, fue recibido por esta Alzada, el expediente contentivo del recurso de apelación proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivas del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2015, por la la parte actora a través de sus Apoderados Judiciales, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 7 de abril de 2015, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada en contra de las entidades de trabajo COOPERATIVA ROTOMI, 135 R.L.; CONSTRUCTORA E INVERSIONES JUMBO, C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE FOMENTO ELÉCTRICO, C.A. (CADAFE).

Verificadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa este Juzgado Superior que, ciertamente al folio uno (1) del recurso, riela la diligencia suscrita por los Abogados JUAN BAUTISTA MARCANO; MIRIAM MARCANO RAMOS y LUIS BRAVO MARCANO, quienes en nombre y representación del Ciudadano JOSÉ LUIS VILLASMIL SANCHEZ, apelan de la decisión del Tribunal de Instancia. Asimismo, al folio cinco (5) de autos, riela diligencia suscrita por la Abogada GLADYS SALAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA ROTOMI 135 RL, mediante la cual también APELA de la referida sentencia de Instancia.

Sin embargo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicta un Auto en fecha 14 de Marzo de 2017, mediante el cual oye en ambos efectos, únicamente el recurso de apelación de parte actora, ordenando la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su respectiva distribución entre los Juzgados Superiores, sin emitir pronunciamiento alguno respecto al recurso de apelación ejercido por la parte demandada COOPERATIVA ROTOMI 135 RL.

El Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Por ello, las leyes procesales deben establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”; esta norma se complementa con lo dispuesto en el Artículo 26 eiusdem al disponer en su segundo párrafo que el Estado garantizará una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y sin formalismos o reposiciones inútiles

En este sentido, debemos señalar que las normas procesales han revestido la tramitación de los juicios, con normas de orden público, las cuales no pueden renunciarse ni relajarse por las partes, siendo que el proceso una vez iniciado, no es un asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.

Adicionalmente a lo anterior, este Juzgado Superior observó que existe error en la foliatura, los cuales se observan duplicidad al folio 303, lo cual acarrea error en las foliaturas siguientes.

Ahora bien, considera esta Alzada, que la inadvertencia de la Jueza en la falta de pronunciamiento del recurso de apelación de la accionada, este Juzgado, considerando que en el caso concreto se han inobservado normas de orden público. Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en los Artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PRIMERO: ordena REPONER el presente Recurso de Apelación al estado procesal que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que, proceda a pronunciarse sobre el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada COOPERATIVA ROTOMI 135, R.L. en fecha 14 de abril de 2015, para su remisión a los Juzgados de Alzada que por distribución deba conocer conforme lo establece la Ley, previamente proceda a corregir la foliatura del expediente. Así se declara. Remítase el expediente.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA