REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2017-000012

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JESÚS RAFAEL MELENDEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.603.133, asistido por el abogado Álvaro José Dunn Yépez, Inpreabogado Nº 145.232, contra la Resolución Nº 5491/2016, dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2016 por el ALCALDE SOCIALISTA BOLIVARIANO DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual resolvió designar a la ciudadana Yasmin Coromoto Chauran Aray como Coordinadora (encargada) de Promoción Económica de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, cuya encargaduría será desempeñada Ad honorem; y dejar sin efecto la Resolución Nº 4390/2016 de fecha 12/12/2016, mediante la cual el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar había designado al ciudadano Jesús Melendez como Coordinador de Promoción Económica de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, así como cualquier otra resolución, designación u acto administrativo que colinde con dicho acto; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de marzo de 2017 el ciudadano Jesús Rafael Melendez Guevara ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 5491/2016, dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2016 por el Alcalde Socialista Bolivariano de Caroní del estado Bolívar mediante la cual resolvió designar a la ciudadana Yasmin Coromoto Chauran Aray como Coordinadora (encargada) de Promoción Económica de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, cuya encargaduría será desempeñada Ad honorem; y dejar sin efecto la Resolución Nº 4390/2016 de fecha 12/12/2016, mediante la cual el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar había designado al ciudadano Jesús Melendez como Coordinador de Promoción Económica de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, así como cualquier otra resolución, designación u acto administrativo que colinde con dicho acto.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano JESÚS RAFAEL MELENDEZ GUEVARA contra la Resolución Nº 5491/2016, dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2016 por el ALCALDE SOCIALISTA BOLIVARIANO DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual resolvió designar a la ciudadana Yasmin Coromoto Chauran Aray como Coordinadora (encargada) de Promoción Económica de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, cuya encargaduría será desempeñada Ad honorem; y dejar sin efecto la Resolución Nº 4390/2016 de fecha 12/12/2016, mediante la cual el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar había designado al ciudadano Jesús Melendez como Coordinador de Promoción Económica de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, así como cualquier otra resolución, designación u acto administrativo que colinde con dicho acto. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JESÚS RAFAEL MELENDEZ GUEVARA contra la Resolución Nº 5491/2016, dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2016 por el ALCALDE SOCIALISTA BOLIVARIANO DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual resolvió designar a la ciudadana Yasmin Coromoto Chauran Aray como Coordinadora (encargada) de Promoción Económica de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, cuya encargaduría será desempeñada Ad honorem; y dejar sin efecto la Resolución Nº 4390/2016 de fecha 12/12/2016, mediante la cual el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar había designado al ciudadano Jesús Melendez como Coordinador de Promoción Económica de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, así como cualquier otra resolución, designación u acto administrativo que colinde con dicho acto.

SEGUNDO: Se emplaza al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO: Se ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del recurso interpuesto, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas, a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA