REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control
Puerto Ordaz, 02 de Marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-002472
ASUNTO : FP12-S-2011-002472

RESOLUCIÒN Nº: PJ0242017003167

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO (ART. 300.1 DEL C.O.P.P)

DE LA SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, contentivo de ACTO CONCLUSIVO, mediante el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida iniciada en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ MARCANO SALAZAR en contra del ciudadano JUAN MORA, (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN); de conformidad a lo previsto en el articulo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad”.

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: EDGAR JOSÉ MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº V-5.862.431, residenciado en: SECTOR I, CASA 94, CAMBALACHE, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR; en fecha 08-04-2008; sin embargo la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho cierto, que el hecho denunciado no está tipificado en nuestra norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de el ciudadano: JUAN MORA, (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), la cual se hubiere iniciado con ocasión a denuncia interpuesta por el ciudadano: EDGAR JOSÉ MARCANO SALAZAR; estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide. Del presente auto, se imprimirán dos (02) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Es justicia en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABGA. MARIANNY GONZÁLEZ
SECRETARIA DE SALA

ABG. LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ
MG/LVG