REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL ESTADO BOLIVAR SEDE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2017-000402
ASUNTO : FP12-S-2017-000402

ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abog. EMILY HERNANDEZ MARQUEZ, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra de los ciudadanos: ALBERTO ANDRES PACHECO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.527.826, DENNIS JOSE CABEZA CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.634.359 y JHONNYS LEONARDO AMUNDARAY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.197.795.

DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO

En fecha primero (1º) de febrero de 2017 la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:

“…Quien suscribe, EMILY HERNANDEZ MARQUEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44, numeral 1 y 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16, numeral 6 y 31, numeral 7 y 43, numeral 23 y 53, numerales 1 y 3 todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 24 y 111, numeral 11, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; acudo ante su competente autoridad en cumplimiento del Rol de Guardia Fiscal a los fines previstos en el último aparte del artículo 236, Ejusdem, en torno a solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los Investigados: ALBERTO ANDRES PACHECO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.527.826, DENNIS JOSE CABEZA CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.634.359 y JHONNYS LEONARDO AMUNDARAY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.197.795, según expediente K-16-0071-09595 / MP-595870-2016, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia y Contra el Orden Publico, como en efecto lo hago en los siguientes términos… “.

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadanos ALBERTO ANDRES PACHECO VILLAMIZAR, DENNIS JOSE CABEZA CASTILLO, y JHONNYS LEONARDO AMUNDARAY antes identificado se encuentran incurso en la presunta comisión de delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: A.D.T.R., de 13 años de edad, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:

1. DENUNCIA, de fecha 01 de Diciembre de 2016, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte de la Ciudadana LUGO DE ANGARITA JOHANNA JOSEFINA, a través de la cual se da inicio a la investigación.

2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Diciembre de 2016, suscrita por la Funcionario Detective OTERO GABRIEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la identificación plena del Ciudadano SERGIO ZABALA.

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Diciembre de 2016, suscrita por la Funcionario Inspector BRAVO CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia del trafico de llamadas constantes del número telefónico del imputado SERGIO ZABALA.

4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrita por el Funcionario Inspector CHRISTIAN LEZAMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la aprehensión del imputado SERGIO ZABALA.

5. INSPECCION Nº 03589, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrita por los Funcionarios: LEZAMA CRISTIAN, CARMEN GOTA, GRENIS ALVAREZ, JUAN HERRERA, LUIS CAPRARO, LUIS VALDEZ, JOSE VALDERRAMA, XIOMERLYS SALAVE, MAYERLIN GUTIERREZ, GABRIEL OTERO, FABIOLA DIAZ Y RONNY SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de las descripciones del lugar de residencia donde fue aprehendido el Ciudadano SERGIO ZABALA.

6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrita por la Funcionaria Inspector CARMEN GOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia del traslado de los funcionarios a la residencia de las investigadas WILESKA MATA y NAOMI OBELMEJÍAS, previa información aportada por SERGIO ZABALA.

7. INSPECCION Nº 03587, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrita por los Funcionarios: LEZAMA CRISTIAN, CARMEN GOTA, GRENIS ALVAREZ, JUAN HERRERA, LUIS CAPRARO, LUIS VALDEZ, JOSE VALDERRAMA, XIOMERLYS SALAVE, MAYERLIN GUTIERREZ, GABRIEL OTERO, FABIOLA DIAZ Y RONNY SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de las descripciones del lugar de residencia de las Ciudadanas WILESKA MATA y NAOMI OBELMEJIAS.

8. INSPECCION Nº 03588, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrita por los Funcionarios: LEZAMA CRISTIAN, CARMEN GOTA, GRENIS ALVAREZ, JUAN HERRERA, LUIS CAPRARO, LUIS VALDEZ, JOSE VALDERRAMA, XIOMERLYS SALAVE, MAYERLIN GUTIERREZ, GABRIEL OTERO, FABIOLA DIAZ Y RONNY SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de las descripciones del lugar de residencia del Ciudadano RENE, que fue a quien WILESKA MATA y NAOMI OBELMEJIAS, le pidieron el favor de guardar esos elementos en su residencia, en virtud de la aprehensión ya realizada a CHARVIS CAMPOS.

9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrita por el Funcionario CHRISTIAN LEZAMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia del traslado de los funcionarios a la residencia de la investigada adolescente KEYLA SINAY, a los fines de su identificación plena y la identificación de las víctimas de la presente causa, ubicadas en Barcelona.

10. MEDICATURA FORENSE NRO. 356-0303-5912-16, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrito por el Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente: ESTANGA PEREZ JADE MILAGRO, de 14 años de edad.

11. MEDICATURA FORENSE NRO. 356-0303-5915-16, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrito por el Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la niña: VALLADARES QUIARO MILAGROS NAZARETH, de 09 años de edad.

12. MEDICATURA FORENSE NRO. 356-0303-5910-16, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrito por el Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la niña: ITRIAGO MATA ANAIS DEL VALLE, de 11 años de edad.

13. MEDICATURA FORENSE NRO. 356-0303-5913-16, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrito por el Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente: CASTILLO HERNANDEZ KEILA SINAY, de 16 años de edad.

14. MEDICATURA FORENSE NRO. 356-0303-5911-16, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrito por el Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente: MENDEZ CARMEÑO MARIA FERNANDA, de 14 años de edad.

15. MEDICATURA FORENSE NRO. 356-0303-5914-16, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrito por el Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la niña: CALDERON MATA ANTHONELLA ISABE, de 04 años de edad.

16. MEDICATURA FORENSE NRO. 356-0303-5917-16, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrito por el Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente: SARMIENTO MATA ADAILMAR ALEXANDRA, de 15 años de edad.

17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrita por la Funcionaria CARMEN GOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia del traslado de los funcionarios a la residencia del Ciudadano ALFREDO PERDOMO, en virtud de la estrecha y continua comunicación del número telefónico del imputado SERGIO SABALA, con el número de residencia (local) perteneciente a ese Ciudadano.

18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la ciudadana: CRISTYAN ADALIS BERRA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien figura como prima del imputado SERGIO ZABALA y fue quien colaboró con la ubicación del mismo, en virtud que se encontraba evadido, previo conocimiento de la aprehensión de CHARVIS CAMPOS.

19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por el ciudadano: ARICAGUAN CARRILLO RICARDO DANIEL, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien figura como amigo del imputado SERGIO ZABALA y era en la residencia de quien se encontraba escondido, en virtud que se encontraba evadido, previo conocimiento de la aprehensión de CHARVIS CAMPOS.

20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por el ciudadano: MORENO RODRIGUEZ RENE GABRIEL, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien figura como la persona a la que WILESKA MATA y NAOMI OBELMEJIAS, le pidió que guardara los elementos de interés criminalístico utilizados por SERGIO ZABALA.

21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por el ciudadano: BENJAMIN JOSE MATA BERRA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien funge como hermano de WILESKA MATA y NAOMI OBELMEJIAS y estuvo presente al momento que los funcionarios del CICPC, las fueron a buscar.

22. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la ciudadana: PERDOMO RODRIGUEZ KAREN KARINA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fungió como pareja de JONNY, primo de SERGIO y fue llamada a tomarse fotografías desnuda y le solicitaron adolescentes que también quisieran hacer lo mismo, poniendo en contacto con estos ciudadanos a la adolescente KEILA SINAY.

23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la ciudadana: PERDOMO RODRIGUEZ ALFREDO ALEJANDRO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien funge como hermano de WILESKA MATA y NAOMI OBELMEJIAS y es testigo de haber hecho una carrera a todas las niñas y a SERGIO y sus hermanas, a un lugar desolado a tomarse fotos.

24. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la adolescente: MENDEZ CERMEÑO MARIA FERNANDA, de 14 años de edad, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como víctima en la presente causa.

25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la niña: VALLADARES QUIARO MILAGROS NAZARETH, de 09 años de edad, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como víctima en la presente causa.

26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la niña: ITRIAGO MATA ANAIS DEL VALLE, de 11 años de edad, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como víctima en la presente causa.

27. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrita por el Funcionario Inspector LUIS CAPRARO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la llamada realizada a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la debida tramitación de las ordenes de aprehensión por necesidad y urgencia, dada la investigación realizada en la Ciudad de Barcelona.

28. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la niña: CALDERON MATA ANTHONELA ISABEL, de 04 años de edad, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como víctima en la presente causa.

29. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la adolescente: JADE MILAGROS ESTANGA PEREZ, de 14 años de edad, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como víctima en la presente causa.

30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la adolescente: HERNANDEZ FLORES RAINIELIS DEL VALLE, de 16 años de edad, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como víctima en la presente causa.

31. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la ciudadana: ELEINISBETH MARIA MATA RUMION, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como madre de Adailmar, quien es una de las víctima en la presente causa.

32. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la ciudadana: MARIA JOSEFINA CERMEÑO AZA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como madre de Maria Fernanda, quien es una de las víctima en la presente causa.

33. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la niña: SARMIETO MATA ALEXANDRA ADAILMAR, de 15 años de edad, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como víctima en la presente causa.

34. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrita por la Funcionario Comisario CHRISTIAN LEZAMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la identificación plena de los Ciudadanos ALBERTO ANDRES PACHECO y DENNIS JOSE CABEZA CASTILLO.

35. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la ciudadana: YALITZA ASUCENA PEREZ GONZALEZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como madre de Jade, quien es una de las víctima en la presente causa.

36. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la ciudadana: QUIARO FERNANDEZ BELKIS DEL CARMEN, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como madre de Milagros, quien es una de las víctimas en la presente causa.

37. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por la ciudadana: MAITA MARTINEZ AUROHERMI FRANCIS, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como madre de Anais, quien es una de las víctima en la presente causa.

38. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2016, rendida por el ciudadano: RAINER JOSE, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funge como padre de Rainielis, quien es una de las testigos y que no alcanzó a ser víctima en la presente causa.

39. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Diciembre de 2016, suscrita por el Funcionario Inspector LUIS CAPRARO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la recepción de la llamada del Ministerio Público, indicando la admisión del Tribunal, en cuanto a la orden de aprehensión de las Ciudadanas WILESKA MATA y NAOMI OBELMEJIAS.

40. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Enero de 2017, rendida por la ciudadana: CARMEN JULIA DE FARIAS CASTRO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, la cual funge como dueña de la posada que solía alquilar SEGIO ZABALA, para la realización del acto ilícito.

41. INSPECCION TÉCNICA NRO. 0087, de fecha 10 de Enero de 2017, suscrita por los Funcionarios: PITTER ARRAIZ y ANDRES ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, quienes dejaron constancia de las descripciones de la posada en la que se le solían sacar las fotos y videos de contenido pornográfico, a las víctimas de Barcelona.

42. INSPECCION TÉCNICA NRO. 0088, de fecha 10 de Enero de 2017, suscrita por los Funcionarios: PITTER ARRAIZ y ANDRES ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, quienes dejaron constancia de las descripciones de la casa amarilla en estado de abandono en la que se le solían sacar las fotos y videos de contenido pornográfico, a las víctimas de Barcelona.

43. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Enero de 2017, rendida por la ciudadana: MEDINA RIOS KAHORIS DE LOS ANGELES, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, la cual funge una de la testigo presencial de la utilización de niñas y adolescentes para la toma de fotografías.

44. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Enero de 2017, rendida por la ciudadana: KEILA LORENA QUINTANA GARCÍA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, la cual funge una de la testigo presencial de la utilización de niñas y adolescentes para la toma de fotografías.

45. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Enero de 2017, suscrita por el Funcionario: LUIS VALDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de la diligencia de investigación realizada, a fin de dar cumplimiento al requerimiento fiscal, de fecha 21-12-2016, según oficio 07-2C-DPIF-F10-1126-2016.

46. . INSPECCION TÉCNICA NRO. 0089, de fecha 11 de Enero de 2017, suscrita por los Funcionarios: LUIS VALDEZ y ANDRES ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, quienes dejaron constancia de las descripciones de la residencia de uno de los investigados por aprehender, en la que se le solían sacar las fotos y videos de contenido pornográfico, a las víctimas de Barcelona.

47. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero de 2017, rendida por la ciudadana: CAYONEZ VILLAMIZAR LEIDY CAROLINA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, la cual funge como tía de uno de los investigados por aprehender y quien deja constancia de la presencia de niñas y adolescentes, para la toma de fotografías a las mismas.

48. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de Diciembre de 2016, suscrita por la Funcionario Detective ZAMBRANO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la identificación plena del Ciudadano JHONNYS LEONARDO AMUNDARAY.

Dicho esto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el de delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que los ciudadanos: ALBERTO ANDRES PACHECO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.527.826, DENNIS JOSE CABEZA CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.634.359 y JHONNYS LEONARDO AMUNDARAY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.197.795, han sido autores en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.

Capítulo III
DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos: ALBERTO ANDRES PACHECO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.527.826, DENNIS JOSE CABEZA CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.634.359 y JHONNYS LEONARDO AMUNDARAY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.197.795, Queda ratificada la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico.
JUEZA (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM

ABOGADA. MARIANNY CAROLINA GONZALEZ.
SECRETARIO DE SALA,

ABOGADA. YOSELIN CARVAJAL.